Crónica
La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal actualiza los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia. Los nuevos módulos económicos serán de 10,1 euros por hora y participante en modalidad presencial y 6,3 euros en modalidad a distancia/teleformación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una resolución que actualiza los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia. Esta actualización se hace necesaria debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden ESS/2518/2013, que estableció los módulos económicos iniciales, y para asegurar la calidad de la formación en alternancia y la adecuada aplicación del sistema de financiación previsto en el Real Decreto-ley 1/2023.
La resolución establece que los nuevos módulos económicos serán de 10,1 euros por hora y participante en modalidad presencial y 6,3 euros en modalidad a distancia/teleformación. Estos módulos económicos se han incrementado en base al porcentaje de variación experimentado por el IPC entre diciembre 2013 y diciembre 2025, que es del 26,7% según el INE.
La entrada en vigor de esta resolución tendrá lugar el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y los contratos de formación en alternancia que tengan derecho a bonificación según la legislación vigente podrán aplicarse las nuevas cuantías indicadas desde el día de entrada en vigor de la resolución.
A quién afecta
- Empresas que ofrecen contratos de formación en alternancia
- Centros de formación
Texto íntegro del BOE desplegar
El Real Decreto 1065/2025 de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 19.1 establece que las empresas podrán financiar el coste de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la correspondiente partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal; y añade que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social se establecerá el módulo económico al que se refiere el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, así como los trámites y requisitos que deberán cumplir los centros que impartan la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones. parrafo Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, hasta tanto no entre en vigor la citada orden ministerial serán de aplicación, salvo en los aspectos que resulten incompatibles con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el mencionado real decreto, los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. parrafo El artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, establece que los costes financiables de la formación en el citado contrato se calcularán
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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