Análisis Antes / Ahora
Esta disposición modifica otra norma
Antes
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecía las condiciones para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, sin especificar el ámbito de empleo y formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2026.
Ahora
El Real Decreto 370/2026, de 6 de mayo, regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2026, financiando colaboraciones con organismos estatales para m
Qué tienes que hacer: Revisar los programas de empleo y formación en el trabajo para ajustarlos a las nuevas subvenciones reguladas por el Real Decreto 370/2026. Comprobar si los proyectos actuales se ajustan a los requisitos para optar a estas subvenciones.
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El Servicio Público de Empleo Estatal regula la concesión directa de subvenciones para el empleo y la formación en el trabajo. El Real Decreto 370/2026 establece las bases para la gestión de estos programas y servicios en el ejercicio presupuestario 2026.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado el Real Decreto 370/2026, que regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo. Esta normativa se enmarca en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que dispone que el Servicio Público de Empleo Estatal asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 22 de esta ley hasta que no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene entre sus funciones la gestión de servicios y programas dirigidos a las personas demandantes de empleo y a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos y las instituciones que forman el sector público estatal. En particular, se contempla la financiación de subvenciones nominativas para la colaboración con organismos como el Instituto de la Juventud, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Jefatura Central de Tráfico, entre otros.
La entrada en vigor de este real decreto supone un paso adelante en la regulación de las subvenciones para el empleo y la formación en el trabajo, y sentará las bases para la gestión de estos programas y servicios en el ejercicio presupuestario 2026. Los beneficiarios de estas subvenciones serán los organismos y entes que colaboren con el Servicio Público de Empleo Estatal en la ejecución de los servicios y programas previstos en la normativa.
A quién afecta
- Servicio Público de Empleo Estatal
- organismos públicos
- instituciones del sector público estatal
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone, en su artículo 2.2, que conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución Española y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. parrafo La citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, en su disposición transitoria segunda, establece que, hasta tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 22 de esta ley que se adecúen al contenido de las funciones encomendadas por el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. parrafo Así, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene entre sus funciones las de gestionar, con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, los servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos y las instituciones que forman el sector público estatal, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, así como la ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativos a competencias exclusivas del Estado. Asimismo, el Servicio P
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- MODIFICA Ley 3/2023, de 28 de febrero
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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