Crónica
El Ministerio de Trabajo y Economía Social distribuye territorialmente los créditos para la financiación de acciones en materia de prevención de riesgos laborales a las comunidades autónomas para el ejercicio 2026. La distribución se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La Orden TES/726/2026 del Ministerio de Trabajo y Economía Social establece los criterios objetivos para la distribución territorial de los créditos destinados a la financiación de acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio económico de 2026.
La distribución de fondos se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que aprobó la distribución de los fondos en su reunión del 27 de mayo de 2026. La distribución de fondos propuesta queda supeditada al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las comunidades autónomas recibirán los créditos correspondientes y deberán remitir a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social un informe sobre la gestión de las subvenciones concedidas antes del 31 de marzo de 2027.
El coste de la implementación de estas acciones recaerá sobre las comunidades autónomas y las empresas que reciban las subvenciones. Los departamentos de prevención de riesgos laborales de las empresas y las administraciones públicas serán los encargados de ejecutar las acciones financiadas.
Análisis
Esta orden señala la importancia de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial y la necesidad de una distribución eficaz de los fondos para lograr este objetivo. La distribución de fondos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales garantiza una asignación equitativa y transparente de los recursos. Las comunidades autónomas y las empresas que reciban las subvenciones deberán cumplir con las condiciones de gestión establecidas para asegurar el uso eficaz de los fondos.
A quién afecta
- Comunidades autónomas
- Departamentos de prevención de riesgos laborales
- Empresas que reciban subvenciones
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento del mandato contenido en a disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se creó la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y participada por las administraciones públicas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. parrafo La Fundación tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal, de las que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las que tengan lugar en las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo el importe de estas últimas el 33 por ciento del presupuesto total de las mismas. parrafo Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. parrafo Las acciones se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación, así como a los órganos competentes de las comunidades autónomas, cuyos créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tal fin, corresponde al citado departamento ministerial aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma. parrafo El artículo 86 d
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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