Crónica
La Autoridad Portuaria de Vigo aprueba el pliego de condiciones para el servicio de suministro de combustibles a buques, incluyendo derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos. Entra en vigor inmediatamente y establece requisitos técnicos, ambientales y de seguridad para los proveedores.
La Autoridad Portuaria de Vigo ha establecido las reglas definitivas para las empresas que suministran combustible a los buques en su puerto. El nuevo pliego, aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración el 26 de febrero, regula tanto combustibles tradicionales como alternativos emergentes.
El documento detalla condiciones técnicas de prestación del servicio, requisitos ambientales, medidas de seguridad portuaria y prevención de riesgos laborales. Incluye cinco anexos con especificaciones técnicas, documentación requerida para autorizaciones, protocolos de prevención de riesgos y tratamiento de datos personales. Las empresas operadoras deberán cumplir con condiciones de acceso, medios de prestación y garantías financieras.
El pliego establece que las autorizaciones tendrán una vigencia determinada y podrán ser modificadas o extinguidas según lo previsto. Los proveedores autorizados deberán contratar seguros de responsabilidad civil y pagar tasas portuarias. Contra la resolución cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en dos meses.
A quién afecta
- Proveedores de combustible marítimo
- Operadores portuarios
- Armadores
Texto íntegro del BOE desplegar
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2026, y de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes y representados: parrafo 1.º La aprobación del Pliego de condiciones particulares para la regulación del servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos. parrafo_2 2.º Su publicación en formato electrónico en la página web del Puerto de Vigo (www.apvigo.es). parrafo 3.º La publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado Pliego de Prescripciones Particulares en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. parrafo Vigo, 23 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón. parrafo_2 ANEXO anexo El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo en su sesión 26 de febrero de 2026, a la vista del informe-propuesta del Director, ha adoptado, entre otros el siguiente acuerdo: parrafo_2 La aprobación del Pliego de condiciones particulares para la regulación del servicio de suministro a buques de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos como combustible en el Puerto de Vigo que se adjunta como anexo a la presente resolución y enviar a publicación para su entrada en vigor con carácter inmediato a ésta. parrafo_2 Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Vigo, http://www.apvigo.es parrafo_2 ex Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 113.5 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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