Análisis Antes / Ahora
Esta disposición modifica otra norma
Antes
El texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulaba el servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto de Málaga
Ahora
La Autoridad Portuaria de Málaga aprueba el nuevo pliego de condiciones para el servicio comercial de suministro de combustibles convencionales, biocombustibles y sintéticos en el puerto, que entra en vigor inmediatamente con periodo de adaptación para el proveedor actual
Qué tienes que hacer: Revisar el pliego de condiciones particulares del servicio comercial de suministro de combustibles en el puerto de Málaga y adaptar los procedimientos internos según sea necesario. Comprobar si el proveedor actual de combustibles necesita realizar ajustes para cumplir con las nuevas condiciones
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La Autoridad Portuaria de Málaga aprueba el Pliego de condiciones particulares para el servicio de suministro de combustibles en el puerto de Málaga. El pliego regula el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto.
La Autoridad Portuaria de Málaga ha aprobado el Pliego de condiciones particulares para el servicio de suministro de combustibles en el puerto de Málaga. Este pliego tiene como objetivo regular el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto.
El pliego se basa en el Reglamento UE 2017/352 y en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El servicio de suministro de combustibles se define como el aprovisionamiento de combustible sólido, líquido o gaseoso o de cualquier otra fuente de energía utilizada para la propulsión del buque.
La aprobación de este pliego es un paso importante para garantizar la seguridad y calidad medioambiental del servicio de suministro de combustibles en el puerto de Málaga. Los prestadores del servicio deberán cumplir con las condiciones y medios establecidos en el pliego para garantizar la seguridad y calidad del servicio.
La entrada en vigor del pliego es inmediata, aunque se establece un período de adaptación para el actual prestador del servicio. Los interesados podrán acceder al pliego en la página web de la Autoridad Portuaria de Málaga.
A quién afecta
- Operadores de puertos
- Prestadores de servicios de suministro de combustibles
Texto íntegro del BOE desplegar
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga en su sesión de 12 de febrero de 2026, a la vista del informe-propuesta del Director, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: parrafo La aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el Puerto de Málaga que se adjunta como anexo a la presente resolución y enviar a publicación para su entrada en vigor con carácter inmediato a ésta, sin perjuicio del periodo de adaptación que al actual prestador le otorga la autorización vigente. parrafo_2 Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Málaga http://www.puertomalaga.com. parrafo ex Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o impugnarla directamente Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal. parrafo_2 Málaga, 11 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe. parrafo_2 ANEXO anexo_num Pliego de condiciones particulares del servicio comercial de suministro de combustibles convencionales derivados del petróleo, biocombustibles y sintéticos en el puerto de Málaga anexo_tit ÍNDICE centro_redonda Condición 1.ª Objeto y fundamento legal. parrafo_2 Condición 2.ª D
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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