Crónica
La Autoridad Portuaria de Cartagena aprueba la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre para regular la circulación y el estacionamiento en las zonas de servicio del puerto. La norma busca garantizar la seguridad y la operatividad en el puerto.
La Autoridad Portuaria de Cartagena ha aprobado la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre, que regulará la circulación, el acceso, el estacionamiento, el control y la disciplina del tráfico en las zonas de servicio del puerto. Esta norma tiene como objetivo garantizar la seguridad, la operatividad y la adecuada convivencia de usuarios y operadores en el puerto.
La Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre es un instrumento necesario para el ejercicio de las competencias que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a las Autoridades Portuarias. Estas competencias incluyen la gestión y control de los servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, y la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto.
La aprobación de esta Ordenanza es un paso importante para mejorar la seguridad y la eficiencia en el puerto de Cartagena. Los operadores y usuarios del puerto deberán adaptarse a las nuevas normas y regulaciones para garantizar un tráfico terrestre seguro y ordenado.
El coste de la implementación de esta norma recaerá sobre los operadores y usuarios del puerto, que deberán invertir en la adaptación de sus procesos y procedimientos para cumplir con las nuevas regulaciones. Sin embargo, la mejora de la seguridad y la eficiencia en el puerto beneficiará a todos los actores involucrados.
Análisis
La aprobación de la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre por la Autoridad Portuaria de Cartagena es un paso importante para mejorar la seguridad y la eficiencia en el puerto. Esta norma tiene un impacto moderado en el sector del transporte y los puertos, y su implementación requerirá la adaptación de los operadores y usuarios del puerto. Es importante destacar que la mejora de la seguridad y la eficiencia en el puerto beneficiará a todos los actores involucrados, desde los operadores y usuarios hasta la propia Autoridad Portuaria.
A quién afecta
- Operadores portuarios
- Usuarios del puerto
- Autoridad Portuaria de Cartagena
Texto íntegro del BOE desplegar
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de noviembre de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre de la Autoridad Portuaria de Cartagena, que regulará la circulación, acceso, estacionamiento, control y disciplina del tráfico en las zonas de servicio del puerto, garantizando la seguridad, la operatividad y la adecuada convivencia de usuarios y operadores. La Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en los términos establecidos por la normativa aplicable. parrafo Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. parrafo Cartagena, 13 de abril de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández. parrafo_2 ANEXO anexo Índice centro_redonda Preámbulo. parrafo_2 Capítulo I. Disposiciones Generales. parrafo_2 Artículo 1. Competencia y objeto. parrafo_2 Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfica. parrafo Artículo 3. Legislación. parrafo Artículo 4. Competencias. parrafo Artículo 5. Generalidades. parrafo Capítulo II. Normas de Comportamiento de la Circulación. parrafo_2 Artículo 6. Ejecución de obras. parrafo_2 Artículo 7. De la Parada y Estacionamiento. parrafo Artículo 8. Carga y Descarga en vía Pública. parrafo Artículo 9. Peatones. parrafo Artículo 10. Pruebas deportivas. parrafo Artículo 11. Limitaciones específicas. parrafo Artículo 12. Señalización. parrafo Capítulo III. Transportes y Vehículos Especiales. parrafo_2 Artículo 13. Transportes especiales. parrafo_2 Artículo 14. Vehículos industriales y maquinaria. parrafo Artículo 15. Trenes de carretera (Megatruck). parrafo Capítulo IV. Infracciones, Sanciones y Medidas Cautelares. parrafo_2 Artículo 16. Infracciones y Sanciones. parrafo_2 Artículo 17. Medida
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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