← Volver al diario

Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me.
Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · Resolución

Cartagena regula tráfico terrestre

La Autoridad Portuaria de Cartagena aprueba la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre para regular la circulación y el estacionamiento en las zonas de servicio del puerto. La norma busca garantizar la seguridad y la operatividad en el puerto.


Crónica

La Autoridad Portuaria de Cartagena aprueba la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre para regular la circulación y el estacionamiento en las zonas de servicio del puerto. La norma busca garantizar la seguridad y la operatividad en el puerto.

La Autoridad Portuaria de Cartagena ha aprobado la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre, que regulará la circulación, el acceso, el estacionamiento, el control y la disciplina del tráfico en las zonas de servicio del puerto. Esta norma tiene como objetivo garantizar la seguridad, la operatividad y la adecuada convivencia de usuarios y operadores en el puerto.

La Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre es un instrumento necesario para el ejercicio de las competencias que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a las Autoridades Portuarias. Estas competencias incluyen la gestión y control de los servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, y la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto.

La aprobación de esta Ordenanza es un paso importante para mejorar la seguridad y la eficiencia en el puerto de Cartagena. Los operadores y usuarios del puerto deberán adaptarse a las nuevas normas y regulaciones para garantizar un tráfico terrestre seguro y ordenado.

El coste de la implementación de esta norma recaerá sobre los operadores y usuarios del puerto, que deberán invertir en la adaptación de sus procesos y procedimientos para cumplir con las nuevas regulaciones. Sin embargo, la mejora de la seguridad y la eficiencia en el puerto beneficiará a todos los actores involucrados.

Análisis

La aprobación de la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre por la Autoridad Portuaria de Cartagena es un paso importante para mejorar la seguridad y la eficiencia en el puerto. Esta norma tiene un impacto moderado en el sector del transporte y los puertos, y su implementación requerirá la adaptación de los operadores y usuarios del puerto. Es importante destacar que la mejora de la seguridad y la eficiencia en el puerto beneficiará a todos los actores involucrados, desde los operadores y usuarios hasta la propia Autoridad Portuaria.

A quién afecta

  • Operadores portuarios
  • Usuarios del puerto
  • Autoridad Portuaria de Cartagena

La Vigencia · Boletín diario

Cada mañana, lo que el BOE significa para transporte

Las disposiciones que afectan a tu negocio, resumidas en castellano con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta.

Texto íntegro del BOE desplegar

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de noviembre de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la Ordenanza Portuaria de Tráfico Terrestre de la Autoridad Portuaria de Cartagena, que regulará la circulación, acceso, estacionamiento, control y disciplina del tráfico en las zonas de servicio del puerto, garantizando la seguridad, la operatividad y la adecuada convivencia de usuarios y operadores. La Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en los términos establecidos por la normativa aplicable. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Cartagena, 13 de abril de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández. ANEXO anexo Índice centro_redonda Preámbulo. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Competencia y objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfica. Artículo 3. Legislación. Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Generalidades. Capítulo II. Normas de Comportamiento de la Circulación. Artículo 6. Ejecución de obras. Artículo 7. De la Parada y Estacionamiento. Artículo 8. Carga y Descarga en vía Pública. Artículo 9. Peatones. Artículo 10. Pruebas deportivas. Artículo 11. Limitaciones específicas. Artículo 12. Señalización. Capítulo III. Transportes y Vehículos Especiales. Artículo 13. Transportes especiales. Artículo 14. Vehículos industriales y maquinaria. Artículo 15. Trenes de carretera (Megatruck). Capítulo IV. Infracciones, Sanciones y Medidas Cautelares. Artículo 16. Infracciones y Sanciones. Artículo 17. Medida

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.