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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro cambia NIE

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad que se negó a cambiar el número de identidad de extranjero de una titular registral por el código número de identificación fiscal después de adquirir la nacionalidad española por residencia. La resolución destaca la importancia de acreditar documentalmente el cambio de nacionalidad para modificar la inscripción en el Registro de la Propiedad.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad que se negó a cambiar el número de identidad de extranjero de una titular registral por el código número de identificación fiscal después de adquirir la nacionalidad española por residencia. La resolución destaca la importancia de acreditar documentalmente el cambio de nacionalidad para modificar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un abogado en nombre de una titular registral que solicitaba el cambio de su número de identidad de extranjero por el código número de identificación fiscal después de adquirir la nacionalidad española por residencia.

La solicitud fue presentada en el Registro de la Propiedad de San Fernando número 1, acompañada de la resolución de concesión de nacionalidad por residencia y un certificado de equivalencia expedido por la Dirección General de la Policía. Sin embargo, el registrador de la propiedad calificó negativamente la solicitud por no aportar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública destaca la importancia de acreditar documentalmente el cambio de nacionalidad para modificar la inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que la nacionalidad es un estado civil que determina la capacidad y el estado civil de una persona.

la resolución señala que la constancia de la modificación de estado civil de la nacionalidad en el asiento del Registro de la Propiedad puede afectar a la legitimación del otorgante y, por tanto, a su potencial capacidad dispositiva. Por lo tanto, resulta necesario acreditar documentalmente el cambio de nacionalidad para evitar cualquier problema futuro en la negociación de la finca.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de acreditar documentalmente el cambio de nacionalidad para modificar la inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que puede afectar a la legitimación del otorgante y su capacidad dispositiva. Los titulares registrales que hayan adquirido la nacionalidad española por residencia deben asegurarse de aportar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente para evitar cualquier problema futuro en la negociación de la finca.

A quién afecta

  • Titulares registrales
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. P. G., abogado, en nombre y representación de doña S. Y. Y., contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San Fernando número 1, don Javier Méndez Rodríguez, de una instancia solicitando el cambio de número de identidad de extranjero de la titular registral por el código número de identificación fiscal por haber adquirido la nacionalidad española por residencia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 9 de julio del año 2025, se presentó en el citado Registro de la Propiedad el indicado documento, en virtud del cual se pretende el cambio de número de identidad de extranjero de la titular registral por el código número de identificación fiscal por haber adquirido la nacionalidad española por residencia. Se acompañó a la solicitud resolución de la concesión de nacionalidad por residencia, así como certificado de equivalencia expedido por la Dirección General de la Policía, donde aparece la concordancia de sendos números de identificación fiscal, para nacional y extranjero. parrafo_2 II centro_redonda La solicitud fue calificada el día 9 de julio de 2025, en estos términos: parrafo_2 «Hechos parrafo_2 Primero. Con fecha nueve de julio del año dos mil veinticinco, bajo el asiento 1400 del tomo 2025 del Diario, se ha presentado en este Registro de la Propiedad el indicado documento, en virtud del cual se pretende el cambio de N.I.E de la titular registral por el código N.I.F por haber adquirido la nacionalidad española por residencia. Se acompaña a la solicitud Resolución de la Concesión de Nacionalidad por Residencia, falta de inscripción en el Registro Civil, así como certificado de equivalencia expedido por la Dirección General de la Policía, donde aparece la concordancia de sendos números de identificación fiscal, para nacional y extranjero. parrafo_2 Segundo. Calificado registralmente dentro de los límites previstos por los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento,

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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