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BOE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES · Orden

Educación nombra consejero

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes nombra a Don Samuel López de Marina Flores como consejero sustituto del Consejo Escolar del Estado, en representación del alumnado, a propuesta del Sindicato de Estudiantes. El mandato finalizará en la fecha de renovación bienal correspondiente.


Crónica

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes nombra a Don Samuel López de Marina Flores como consejero sustituto del Consejo Escolar del Estado, en representación del alumnado, a propuesta del Sindicato de Estudiantes. El mandato finalizará en la fecha de renovación bienal correspondiente.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha anunciado el nombramiento de Don Samuel López de Marina Flores como consejero sustituto del Consejo Escolar del Estado, en representación del alumnado. Este nombramiento se produce a propuesta del Sindicato de Estudiantes y se enmarca en la regulación establecida por el Real Decreto 694/2007, que regula el Consejo Escolar del Estado.

El Consejo Escolar del Estado es un órgano consultivo que tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación en España. Está compuesto por representantes de diferentes sectores, incluyendo el alumnado, y su función es asesorar al Ministerio de Educación en materia de política educativa.

El mandato del consejero nombrado finalizará en la fecha de renovación bienal en la que habría de cesar el consejero en cuyo lugar se le nombra, según lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007.

Este nombramiento es un ejemplo de la importancia que se otorga a la representación del alumnado en la toma de decisiones educativas. El Sindicato de Estudiantes ha jugado un papel clave en la propuesta de este nombramiento, lo que refleja su compromiso con la defensa de los derechos y intereses de los estudiantes.

A quién afecta

  • Sindicato de Estudiantes
  • Consejo Escolar del Estado
  • Alumnado
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en los artículos 6, letra c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de consejeros y consejeras, nombrados por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta de las confederaciones de asociaciones del alumnado con mayor representatividad. parrafo Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1, letra d) del referido real decreto, los consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron. parrafo De acuerdo con lo regulado en la norma indicada, a propuesta del Sindicato de Estudiantes (SE), dispongo: parrafo Primero. articulo El cese del siguiente representante del Consejo Escolar del Estado, por el grupo del alumnado, agradeciéndole los servicios prestados: parrafo Consejero sustituto del consejero titular don Carlos María Ochoa Machuca: Don Mario López Fernández parrafo_2 Segundo. articulo El nombramiento del siguiente representante del Consejo Escolar del Estado, por el grupo del alumnado, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior: parrafo Consejero sustituto del consejero titular don Carlos María Ochoa Machuca: Don Samuel López de Marina Flores parrafo_2 Tercero. articulo El mandato del consejero nombrado por la presente orden finalizará en la fecha de renovación bienal en la que habría de cesar el consejero en cuyo lugar se les nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio. parrafo Madrid, 8 de mayo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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