Crónica
El Ministerio de Educación establece las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva en centros educativos, que será obligatoria para los directores y directoras antes de su nombramiento. La formación tendrá validez en todo el territorio nacional y será impartida por el Ministerio o las Administraciones educativas autonómicas.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introdujo cambios importantes en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, enfatizando la necesidad de otorgar a los centros educativos una mayor autonomía y redistribuyendo las competencias en cuanto a su gobierno. En este contexto, la dirección de los centros educativos se considera un factor clave para la calidad del sistema educativo.
El Real Decreto 414/2026 establece las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, que será obligatoria para los directores y directoras antes de su nombramiento. La formación tendrá validez en todo el territorio nacional y será impartida por el Ministerio o las Administraciones educativas autonómicas. Los programas formativos deberán incluir módulos sobre liderazgo y dinamización pedagógica, gestión administrativa y gestión de recursos, y tendrán una duración mínima de 30 horas.
El coste de la formación recaerá sobre las Administraciones educativas, que deberán establecer las condiciones para la participación en los programas. Los directores y directoras que hayan superado el procedimiento de selección deberán superar el programa de formación antes de su nombramiento, con excepciones para aquellos que hayan realizado cursos de formación similares o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva.
Análisis
La implantación de esta formación obligatoria para los directores y directoras de centros educativos señala un cambio en la política educativa hacia una mayor profesionalización y especialización de los líderes educativos. Esto puede tener un impacto positivo en la calidad de la educación, ya que los directores y directoras estarán mejor preparados para gestionar y liderar sus centros de manera efectiva. Sin embargo, también puede generar un aumento en los costes para las Administraciones educativas, que deberán asumir el coste de la formación.
A quién afecta
- Directores y directoras de centros educativos
- Administraciones educativas
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido importantes cambios en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido a la participación, autonomía y gobierno de los centros. El nuevo texto resultante de la modificación no sólo insta a las Administraciones educativas a garantizar la participación de toda la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, sino que incide en la necesidad de otorgar a estos una mayor autonomía tanto a nivel pedagógico como organizativo y de gestión, redistribuyendo al mismo tiempo las competencias en cuanto a su gobierno entre la dirección y el Consejo Escolar, equilibrando así sus respectivas atribuciones. parrafo Dentro de este contexto, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, identifica claramente la dirección de los centros educativos como un factor clave para la calidad del sistema educativo y, en línea con las recomendaciones europeas en esta materia, promueve un modelo que ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. parrafo En consonancia con este enfoque, la ley reformula las competencias que atribuía al director o directora la anterior redacción del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e introduce otras nuevas, tales como la promoción de todas las actuaciones que la propia ley contempla en su artículo 120.4 como propias del ejercicio de la autonomía de los centros, o el fomento de la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. A su vez, la redacción modificada del artículo 135, relativo al procedimiento de selección de los directores
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre
- MODIFICA el art. 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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