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In this striking photograph, a field of wind turbines stretches out as far as the eye can see, their sleek white blades rotating in unison like a chorus line of giant dance partners. The soft focus of the scene creates a sense of depth and perspective, drawing our gaze to the seemingly endless rows of these towering structures. As the sun casts its golden light upon the turbines, they appear as sentinels standing guard over the rolling landscape, their modernity and power juxtaposed against the natural beauty that surrounds them
In this striking photograph, a field of wind turbines stretches out as far as the eye can see, their sleek white blades rotating in unison like a chorus line of giant dance partners. The soft focus of the scene creates a sense of depth and perspective, drawing our gaze to the seemingly endless rows of these towering structures. As the sun casts its golden light upon the turbines, they appear as sentinels standing guard over the rolling landscape, their modernity and power juxtaposed against the natural beauty that surrounds them · Juan Mayobre · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Energía corrige errores

La Dirección General de Política Energética y Minas corrige errores en la autorización administrativa previa y de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B. La resolución original otorgaba autorización para la hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B en Valladolid.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas corrige errores en la autorización administrativa previa y de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B. La resolución original otorgaba autorización para la hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B en Valladolid.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado una resolución que corrige errores en la autorización administrativa previa y de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B, de 39,288 MW de potencia instalada. La resolución original, fechada el 16 de abril de 2026, otorgaba autorización para la hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B, de 39,375 MW, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, provincia de Valladolid.

La corrección se debe a un error en la referencia a la declaración de impacto ambiental, que debería ser reemplazada por el informe de determinación de afección ambiental. Esta corrección no afecta a la autorización en sí, sino a la forma en que se hace referencia a la evaluación ambiental.

La resolución original fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de mayo de 2026, y la corrección se ha publicado el 7 de mayo de 2026.

Esta corrección es un ejemplo de la importancia de la precisión en la redacción de las resoluciones administrativas, ya que un error puede tener consecuencias legales y administrativas.

En este caso, la corrección no tiene un impacto significativo en la autorización, pero sí destaca la necesidad de una revisión cuidadosa de los documentos administrativos para evitar errores y asegurar la legalidad de las decisiones.

A quién afecta

  • Parques Eólicos San Lorenzo, SLU
  • Promotores de proyectos energéticos
Texto íntegro del BOE desplegar

Con fecha 16 de abril de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se otorga a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B, de 39,288 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B, de 39,375 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, provincia de Valladolid, y se declara, en concreto, de utilidad pública. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 107, de 2 de mayo de 2026. parrafo Habiéndose advertido errores en dicha Resolución de fecha 16 de abril de 2026, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Los errores detectados consisten en que, en la resolución, se hace referencia a la declaración de impacto ambiental cuando, en realidad, debería hacerse referencia al informe de determinación de afección ambiental. parrafo En concreto, en la referida Resolución de fecha 16 de abril de 2026, en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 107, de 2 de mayo de 2026, pág. 61224, donde dice: parrafo «El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental». parrafo_2 Debe decir: parrafo_2 «El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental». parrafo_2 Madrid, 7 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. parrafo_2

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