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a row of wind turbines on a hill · David Vives · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Energía corrige errores

La Dirección General de Política Energética y Minas corrige errores en la autorización administrativa previa y de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo A. El proyecto, de 49,11 MW, se ubicará en Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, Valladolid.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas corrige errores en la autorización administrativa previa y de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo A. El proyecto, de 49,11 MW, se ubicará en Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, Valladolid.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha dictado una resolución para corregir errores en la autorización administrativa previa y de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada. El proyecto se ubicará en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en la provincia de Valladolid, y se declara de utilidad pública.

La resolución original, publicada el 2 de mayo de 2026, contenía errores en la referencia a la declaración de impacto ambiental, que debería ser reemplazada por el informe de determinación de afección ambiental.

El promotor del proyecto, Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, deberá cumplir con las condiciones aceptadas durante la tramitación y con las condiciones impuestas en el informe de determinación de afección ambiental.

La corrección de errores no afecta a la autorización administrativa previa y de construcción otorgada al proyecto, que sigue vigente. El proyecto de hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo A, de 48,75 MW, y la infraestructura de evacuación asociada, sigue adelante con las condiciones establecidas.

A quién afecta

  • Parques Eólicos San Lorenzo, SLU
  • Promotores de proyectos de energía renovable
Texto íntegro del BOE desplegar

Con fecha 16 de abril de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se otorga a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, provincia de Valladolid, y se declara, en concreto, de utilidad pública. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 107, de 2 de mayo de 2026. parrafo Habiéndose advertido errores en dicha Resolución de fecha 16 de abril de 2026, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Los errores detectados consisten en que, en la resolución, se hace referencia a la declaración de impacto ambiental cuando, en realidad, debería hacerse referencia al informe de determinación de afección ambiental. parrafo En concreto, en la referida Resolución de fecha 16 de abril de 2026, en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 107, de 2 de mayo de 2026, pág. 61215, donde dice: parrafo «El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental». parrafo_2 Debe decir: parrafo_2 «El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental». parrafo_2 Madrid, 7 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. parrafo_

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