Crónica
La Autoridad Portuaria de Gijón delega competencias en su presidencia para adoptar resoluciones de adjudicación de acuerdos marco con empresas como Alvargonzález Contratas, SA, Asturviesca, SL, y Pavitek 2010, SL, siempre que cumplan con los pliegos. La delegación se realiza según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La Autoridad Portuaria de Gijón ha decidido delegar competencias en su presidencia para agilizar la adjudicación de acuerdos marco con empresas que cumplan con los requisitos establecidos en los pliegos. Esta delegación se realiza por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y tiene como objetivo mejorar la eficiencia en la gestión de los procedimientos de contratación.
La presidencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón tendrá la competencia para adoptar resoluciones de adjudicación de acuerdos marco con empresas como Alvargonzález Contratas, SA, Asturviesca, SL, y Pavitek 2010, SL, siempre que cumplan con los pliegos. Además, la presidencia tendrá facultades para formalizar el acuerdo marco con las empresas adjudicatarias y para actuar en caso de que alguna de las empresas licitadoras no cumpla con los requisitos establecidos.
Esta delegación de competencias es un paso hacia la agilización de los procedimientos de contratación en la Autoridad Portuaria de Gijón, y permitirá una mayor eficiencia en la gestión de los recursos. Sin embargo, también es importante destacar que la delegación de competencias debe ser realizada de manera transparente y con el debido control, para evitar cualquier tipo de irregularidad.
En cuanto a los afectados, la delegación de competencias en la presidencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón puede tener un impacto en las empresas que participan en los procedimientos de contratación, ya que pueden tener que adaptarse a nuevos procedimientos y requisitos. Por otro lado, la delegación de competencias también puede tener un impacto en el personal de la Autoridad Portuaria de Gijón, que tendrá que ajustarse a los nuevos procedimientos y responsabilidades.
A quién afecta
- Empresas licitadoras
- Personal de la Autoridad Portuaria de Gijón
Texto íntegro del BOE desplegar
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón en su sesión de 7 de mayo de 2026, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en relación con la letra b) del mismo artículo 30.5 y el artículo 31.2.g) del TRLPEMM, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del oportuno procedimiento, acordó: parrafo Delegar en la presidencia del Consejo de Administración la competencia para adoptar la resolución de adjudicación del acuerdo marco, de conformidad con lo previsto en los artículos 159.4.f) y 150 de la LCSP, a favor de las mercantiles Alvargonzález Contratas, SA; Asturviesca, SL, y Pavitek 2010, SL, siempre que una vez aportada la documentación requerida como propuestas adjudicatarias se compruebe que cumplen con lo establecido en los pliegos. parrafo_2 Facultar a la presidencia del Consejo de Administración para la formalización del acuerdo marco con las empresas anteriores que resulten adjudicatarias. parrafo Delegar en la presidencia del Consejo de Administración la competencia para actuar conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LCSP, en caso de que una vez aportada la documentación requerida se comprobase que alguna de las empresas licitadoras no cumple o no acredita lo establecido en los pliegos, y para, en su caso, efectuar aquellos trámites propios del órgano de contratación que resulten necesarios para la terminación del procedimiento. parrafo Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. parrafo_2 Gijón, 11 de mayo de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí Gutiérrez. parrafo_2
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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