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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registrador rechaza extinción de condominio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir una escritura de extinción de condominio por falta de acreditación de la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil. El registrador de San Vicente del Raspeig había suspendido la práctica de la operación registral solicitada por los defectos alegados.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir una escritura de extinción de condominio por falta de acreditación de la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil. El registrador de San Vicente del Raspeig había suspendido la práctica de la operación registral solicitada por los defectos alegados.

El registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, negó la inscripción de una escritura de extinción de condominio otorgada por los cónyuges doña S. C. S. R. y don C. M. C. debido a que no se acreditaba la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil.

La escritura de extinción de condominio se otorgó el 8 de agosto de 2025 ante el notario de San Vicente del Raspeig, don Conrado Gómez Bravo, y se presentó en el Registro de la Propiedad el mismo día. Sin embargo, el registrador suspendió la práctica de la operación registral solicitada por los defectos alegados, entre ellos la falta de acreditación de la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil.

El notario, don Conrado Gómez Bravo, interpuso un recurso contra la nota de calificación del registrador, alegando que la escritura de extinción de condominio se había otorgado de acuerdo con la ley y que no era necesario acreditar la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió el recurso, confirmando la nota de calificación del registrador y desestimando el recurso del notario. La resolución señala que, de acuerdo con la ley, es necesario acreditar la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil para que se pueda inscribir la extinción de condominio.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Conrado Gómez Bravo, notario de San Vicente del Raspeig, contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, a inscribir una escritura de extinción de condominio. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura otorgada el día 8 de agosto de 2025 ante el notario de San Vicente del Raspeig, don Conrado Gómez Bravo, con el número 1.972 de protocolo, los cónyuges doña S. C. S. R. y don C. M. C. (cuyo régimen económico-matrimonial era, según se expresaba en dicho título, de separación de bienes pactado en escritura de capitulaciones otorgada el mismo día, con numero inmediatamente anterior de protocolo), extinguieron el condominio hasta entonces existente entre ellos sobre determinada finca urbana inscrita a su nombre por mitades indivisas, por haber sido adquirida en estado de solteros mediante escritura otorgada el 28 de marzo de 2005. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el mismo día de su otorgamiento dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «En relación a la escritura de fecha 08/08/2025, autorizada por el Conrado Gómez Bravo, con protocolo número 1970/2025, presentado por Centro Asesoría Hipotecaria el día 08/08/2025, a las 14:11:15, con el número de entrada 6947, Asiento 2875 del Diario 2025, y de conformidad con el artículo 18 L.H. y concordantes del Reglamento, pongo en su conocimiento los siguientes parrafo_2 Hechos parrafo_2 Del documento presentado resulta que los cónyuges doña S. C. S. R. y don C. M. C. son dueños en pleno dominio por iguales mitades indivisas de la finca registral 39.036. Dichos señores extinguen y disuelven totalmente el condominio hasta ahora existente entre ellos. En la comparecencia se indica que el matrimonio se rige por el sistema de separación de bienes, según resulta de escritura de capitulaciones matrimoniales autoriz

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