Crónica
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea exime al término municipal de Burgos de solicitar acuerdo previo para construcciones, instalaciones o plantaciones que no superen 45 metros de altura. La exención se aplica en zonas identificadas como 'Zona exenta' en los planos disponibles en el sitio web de la AESA.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado una resolución que exime al término municipal de Burgos de solicitar acuerdo previo para la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones que no superen 45 metros de altura. Esta exención se aplica en zonas identificadas como 'Zona exenta' en los planos disponibles en el sitio web de la AESA.
La AESA ha realizado un estudio aeronáutico que acredita que la ejecución de estas construcciones, instalaciones o plantaciones no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. La exención se condiciona a que la altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no exceda de 45 metros sobre el terreno o agua circundante.
Esta resolución de exención beneficiará a los promotores de proyectos de construcción, instalaciones o plantaciones en el término municipal de Burgos, ya que no tendrán que solicitar el acuerdo previo de la AESA. Sin embargo, es importante destacar que la exención no se aplica a zonas no exentas, para las cuales es de plena aplicación lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo.
A quién afecta
- Promotores de proyectos de construcción
- Municipio de Burgos
Texto íntegro del BOE desplegar
Hechos centro_negrita Primero. articulo El término municipal de Burgos se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Burgos, tal como se establece en el Real Decreto 597/2023, de 4 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría)(BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2023). parrafo Segundo. articulo El estudio 260210_NT_AESA_Exencion Fase 2_Burgos (Municipio)_v0 realizado por los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dicho término municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos, y no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. parrafo Fundamentos de Derecho centro_negrita Primero. articulo Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien, supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones públicas no cuentan con el acuerdo previo favor
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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