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Vineyard with distant mountains under cloudy sky · Alexis Presa · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Orden

Agricultura incluye variedades

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluye diversas variedades de especies en el Registro de Variedades Comerciales. La orden afecta a productores de alfalfa, arroz, caqui, haba, judía de enrame, judía de mata baja, pepino, pimiento y vid.


Crónica

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluye diversas variedades de especies en el Registro de Variedades Comerciales. La orden afecta a productores de alfalfa, arroz, caqui, haba, judía de enrame, judía de mata baja, pepino, pimiento y vid.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una orden que incluye diversas variedades de especies en el Registro de Variedades Comerciales. Esta decisión se toma después de que las variedades cumplieran con los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales y Reglamentos Técnicos de Inscripción.

La orden incluye variedades de alfalfa, arroz, caqui, haba, judía de enrame, judía de mata baja, pepino, pimiento y vid. Los productores de estas especies deberán adaptarse a los nuevos registros. La inclusión de estas variedades en el Registro de Variedades Comerciales permitirá una mejor gestión y control de la producción y comercialización de estas especies.

Los productores que se vean afectados por esta orden deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Registro de Variedades Comerciales. La orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La inclusión de estas variedades en el Registro de Variedades Comerciales es un paso importante para la gestión y control de la producción y comercialización de estas especies. Los productores que cumplan con los requisitos establecidos podrán beneficiarse de una mejor posición en el mercado.

A quién afecta

  • Productores de alfalfa
  • Productores de arroz
  • Productores de caqui
  • Productores de haba
  • Productores de judía de enrame
  • Productores de judía de mata baja
  • Productores de pepino
  • Productores de pimiento
Texto íntegro del BOE desplegar

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden. parrafo Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo: parrafo Primero. articulo Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. parrafo Segundo. articulo Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto. parrafo Tercero. articulo La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales. parrafo Cuarto. articulo La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audie

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