Crónica
La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza la construcción de un parque eólico de 10 MW en Bonete, Albacete, para su hibridación con una instalación solar fotovoltaica de 48,12 MW. La instalación híbrida tendrá una potencia total de 58,12 MW.
El proyecto de parque eólico Campanario II híbrido, promovido por Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, obtiene la autorización administrativa de construcción para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica FV Campanario II, en el término municipal de Bonete, Albacete. La instalación híbrida tendrá una potencia total de 58,12 MW, lo que la convierte en una de las instalaciones de energía renovable más importantes de la región.
La autorización se otorga después de un proceso de evaluación y consulta con las administraciones y organismos competentes, que incluyó la emisión de informes por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Ayuntamiento de Bonete, entre otros.
La instalación híbrida permitirá la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, lo que contribuirá a reducir la dependencia de los combustibles fósiles y a mitigar el cambio climático. Además, la instalación creará empleo y estimulará la economía local durante su construcción y operación.
El promotor de la instalación, Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, deberá cumplir con las condicionados técnicos y ambientales establecidos en la autorización, y asegurarse de que la instalación se construya y opere de acuerdo con las normas y regulaciones vigentes.
Análisis
La autorización del parque eólico Campanario II híbrido refleja el compromiso del gobierno con la transición energética y la promoción de las energías renovables. La instalación híbrida permitirá la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, lo que contribuirá a reducir la dependencia de los combustibles fósiles y a mitigar el cambio climático. Los promotores de la instalación deberán cumplir con las condicionados técnicos y ambientales establecidos en la autorización, y asegurarse de que la instalación se construya y opere de acuerdo con las normas y regulaciones vigentes.
A quién afecta
- Promotores de energías renovables
- Comunidades autónomas
- Ayuntamientos
Texto íntegro del BOE desplegar
Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 18 de julio de 2023, subsanada en fecha 1 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental del proyecto de parque eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, consistente en: las líneas subterráneas de 30 kV que conectan los centros de transformación del parque eólico con la SET Elawan Campanario 30/132 kV y la modificación de la subestación eléctrica Elawan Campanario 30/132 kV, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete. parrafo Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2024, el promotor presentó en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de parque eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete. parrafo El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo y siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los térmi
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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