Crónica
El Fondo Común para los Productos Básicos modifica su Convenio Constitutivo. El Consejo de Gobernadores acordó enmendar varios artículos el 10 de diciembre de 2014.
El Consejo de Gobernadores del Fondo Común para los Productos Básicos ha modificado su Convenio Constitutivo. Esta enmienda, adoptada el 10 de diciembre de 2014, suprime y renumera varios artículos, introduciendo cambios significativos en la estructura del Fondo.
El Fondo Común para los Productos Básicos es un organismo internacional que busca estabilizar los mercados de productos básicos. La enmienda de su Convenio Constitutivo refleja la evolución de las necesidades del mercado y la voluntad de los miembros de adaptarse a los cambios globales.
La modificación del Convenio Constitutivo tiene implicaciones para los miembros del Fondo y para el mercado de productos básicos en general. Los cambios introducidos buscan mejorar la eficiencia y la efectividad del Fondo en su misión de estabilizar los mercados.
En cuanto a las implicaciones concretas, la enmienda del Convenio Constitutivo puede afectar a los productores y consumidores de productos básicos, así como a las organizaciones internacionales que trabajan en este sector. Es importante destacar que la modificación del Convenio Constitutivo es un paso hacia la adaptación del Fondo a las nuevas realidades del mercado.
A quién afecta
- Productores de productos básicos
- Organizaciones internacionales de productos básicos
Texto íntegro del BOE desplegar
El Consejo de Gobernadores del Fondo Común para los Productos Básicos, mediante la Decisión CFC/GC/XXGVI/1 de 10 de diciembre de 2014, acordó enmendar los siguientes artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, que quedarán redactados como sigue: parrafo – Se suprimen: parrafo_2 El «Capítulo IV. Relación de las organizaciones internacionales de productos básicos y de los organismos internacionales de productos básicos con el Fondo». parrafo_2 El «Artículo 7. Relación de las organizaciones internacionales de productos básicos y de los organismos internacionales de productos básicos con el Fondo». parrafo – El artículo 8 cambiará su numeración en artículo 7 y enmendado deberá leerse: parrafo_2 – El artículo 9 cambiará su numeración en artículo 8 y enmendado deberá leerse: parrafo_2 – El artículo 10 cambiará su numeración en artículo 9 y enmendado deberá leerse: parrafo_2 – El artículo 11 cambiará su numeración en artículo 10 y enmendado deberá leerse: parrafo_2 – El artículo 12 cambiará su numeración en Artículo 11 y enmendado deberá leerse: parrafo_2 – El artículo 13 cambiará su numeración en artículo 12 y enmendado deberá leerse: parrafo_2 – El actual artículo 14 será suprimido totalmente. Se introduce un nuevo artículo 13 con el siguiente contenido: parrafo_2 – El artículo 15 cambiará su numeración en artículo 14 y enmendado deberá leerse: parrafo_2 – Se introduce un nuevo artículo 15 con el siguiente contenido: parrafo_2 – Se enmienda el artículo 16, que pasa a tener el siguiente contenido: parrafo_2 – Se enmienda el artículo 17, que pasa a tener el siguiente contenido: parrafo_2 – Se enmienda el artículo 18, que pasa a tener el siguiente contenido: parrafo_2 – Se enmienda el artículo 19, que pasa a tener el siguiente contenido: parrafo_2 – Se enmienda el artículo 20, que pasa a tener el siguiente contenido: parrafo_2 – Se enmienda el artículo 21, que pasa a tener el siguiente contenido: parrafo_2 – Se enmienda el artículo 22, qu
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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