Crónica
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa emite Obligaciones del Estado a diez años mediante sindicación para financiar el déficit público. La emisión se realiza en la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2023.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha otorgado un mandato a seis entidades para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación. Esta emisión tiene como objetivo mejorar la distribución entre los inversores finales y permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado.
La emisión se realiza en la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2023, que autoriza al Ministro de Economía, Comercio y Empresa a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización. La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, establece que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante el procedimiento de sindicación.
El coste de esta emisión recae sobre los contribuyentes, ya que se utiliza para financiar el déficit público. Las entidades financieras seleccionadas para liderar la emisión obtendrán una comisión por sus servicios. La emisión de deuda pública es un instrumento clave para financiar las actividades del Estado y mantener la estabilidad económica.
A quién afecta
- Inversores institucionales
- Entidades financieras
- Contribuyentes
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para el año 2023, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que autoriza al Ministro de Economía, Comercio y Empresa a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización. parrafo Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el año 2026, por haberse producido, al igual que en el año 2024 y 2025, una prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2023 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. parrafo De otra parte, la
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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