Crónica
El Ministerio de Hacienda establece un calendario para que entidades locales cancelen deudas con proveedores. El procedimiento es voluntario u obligatorio, según el plazo de pago. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará instrucciones para la revisión de planes de ajuste.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ha publicado una resolución que establece el calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales. Esto se enmarca en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de mayo de 2026, que define los requisitos para las obligaciones pendientes de pago y el procedimiento aplicable.
El procedimiento puede ser voluntario u obligatorio, dependiendo del plazo de pago de la entidad local. En el caso de un procedimiento voluntario, la entidad local debe tener un período medio de pago a proveedores superior al plazo máximo establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad. En el caso de un procedimiento obligatorio, la entidad local debe haber incumplido reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores.
La resolución también establece que las obligaciones pendientes de pago a los proveedores deben reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos y que es necesaria una manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento. En caso de que no se produzca esta manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos de cobro frente a la entidad local.
El calendario de aplicación de los procedimientos se detalla en la resolución, que también incluye instrucciones para la revisión de los planes de ajuste que deben suministrar las entidades locales. Esto permitirá a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local evaluar la situación financiera de las entidades locales y determinar si cumplen con los requisitos para acceder a la financiación.
Análisis
La resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local señala un paso importante en la gestión de las deudas de las entidades locales con proveedores. El procedimiento establecido permitirá a las entidades locales cancelar sus deudas pendientes de pago y mejorar su situación financiera. Sin embargo, también implica un costo para las entidades locales, que deberán asumir el importe principal de la deuda y renunciar a la percepción de intereses, costas y otros gastos accesorios. Es importante destacar que la resolución también incluye instrucciones para la revisión de los planes de ajuste, lo que permitirá a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local evaluar la situación financiera de las entidades locales y determinar si cumplen con los requisitos para acceder a la financiación.
A quién afecta
- Entidades locales
- Proveedores
Texto íntegro del BOE desplegar
El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico contempla en el ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de determinadas entidades locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen: parrafo – Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre). parrafo_2 – Un régimen obligatorio, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda, de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo 40). parrafo En ambos casos, el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable. parrafo_2 De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 11 de mayo de 2026, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2026 de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos
Noticias relacionadas
Lo que se ha movido en este patrón
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
La Vigencia · Boletín diario
Recibe cada mañana las novedades que te afectan
Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.