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The New European Central Bank · Clemens van Lay · Unsplash

BOE MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · Orden

Hacienda autoriza segregación de bonos

El Ministerio de Economía autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado, con un saldo igual o superior a 5.000 millones de euros, para garantizar su liquidez. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


Crónica

El Ministerio de Economía autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado, con un saldo igual o superior a 5.000 millones de euros, para garantizar su liquidez. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha autorizado la segregación y reconstitución de dos emisiones de deuda pública: el Bono a tres años de cupón 2,35% y vencimiento 31 de marzo de 2029, y la Obligación a diez años de cupón 3,30% y vencimiento 30 de abril de 2036. Ambas emisiones tienen un saldo igual o superior a 5.000 millones de euros, lo que se considera suficiente para garantizar su liquidez.

La medida se toma por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que otorga al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. La autorización de la segregación y reconstitución de estos bonos y obligaciones permitirá a los inversores negociar los cupones y el principal por separado, lo que puede aumentar la liquidez y la transparencia del mercado.

La entrada en vigor de esta orden al día siguiente de su publicación en el BOE supone un paso adelante en la gestión de la deuda pública, permitiendo una mayor flexibilidad y eficiencia en la negociación de estos valores. Los inversores institucionales y los operadores de mercado podrán aprovechar esta medida para optimizar sus estrategias de inversión y gestión de riesgos.

En cuanto a los beneficiarios de esta medida, se puede destacar que los inversores institucionales y los operadores de mercado serán los principales afectados, ya que podrán aprovechar la mayor liquidez y transparencia del mercado para optimizar sus estrategias de inversión. Por otro lado, la Hacienda pública también se beneficiará de esta medida, ya que podrá gestionar su deuda de manera más eficiente y flexible.

Análisis

Esta autorización de segregación y reconstitución de bonos y obligaciones del Estado supone un paso adelante en la gestión de la deuda pública, permitiendo una mayor flexibilidad y eficiencia en la negociación de estos valores. Los inversores institucionales y los operadores de mercado deberán adaptarse a esta nueva realidad y aprovechar la mayor liquidez y transparencia del mercado para optimizar sus estrategias de inversión y gestión de riesgos. La Hacienda pública también deberá estar atenta a los cambios en el mercado y ajustar su estrategia de gestión de la deuda en consecuencia.

A quién afecta

  • Inversores institucionales
  • Operadores de mercado
  • Hacienda pública
Texto íntegro del BOE desplegar

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado a) del artículo 8 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. parrafo – El Bono a tres años de cupón 2,35 % y vencimiento 31 de marzo de 2029, fue emitido en enero de 2026 y pagó un primer cupón el 31 de marzo de 2026, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable. parrafo_2 – La Obligación a diez años de cupón 3,30 % y vencimiento 30 de abril de 2036, fue emitido en enero de 2026 y pagó un primer cupón el 30 de abril de 2026, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable. parrafo Las anteriores referencias cuentan con un saldo igual o superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez. parrafo_2 Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo: parrafo – Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a tres años de cupón 2,35 % y vencimiento 31 de marzo de 2029. parrafo_2 – Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a diez años de cupón 3,30 % y vencimiento 30 de abril de 2036. parrafo Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo_2 Madrid, 11 de mayo de 2026.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, P. D. de firma (Resolución de 8 de noviembre de 2024), la Directora General del Tesoro y Política F

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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