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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza inscribir bienes

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia a inscribir una adjudicación de inmueble mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial. El registrador consideró que la disolución de condominio debe constar en escritura pública notarial para poder acceder a los libros del Registro.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia a inscribir una adjudicación de inmueble mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial. El registrador consideró que la disolución de condominio debe constar en escritura pública notarial para poder acceder a los libros del Registro.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia a inscribir una adjudicación de inmueble mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial. El caso se refiere a una sentencia dictada en 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia, que aprobó un convenio regulador presentado por los progenitores, en el que se adjudicaba una vivienda a uno de ellos.

El registrador de la propiedad de Palencia número 1 se negó a inscribir la adjudicación, considerando que la disolución de condominio debe constar en escritura pública notarial para poder acceder a los libros del Registro. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que el convenio regulador aprobado judicialmente no es título suficiente para la inscripción de la disolución de una comunidad de bienes adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal.

Esta resolución afecta a los titulares de bienes inmuebles que buscan inscribir adjudicaciones mediante convenios reguladores aprobados en procedimientos judiciales de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales. Los afectados deberán obtener una escritura pública notarial para poder inscribir la disolución de condominio en el Registro de la Propiedad.

Análisis

Esta resolución señala que la inclusión de operaciones de liquidación y adjudicación de bienes en un convenio regulador es factible, pero no implica que se admita el convenio regulador como documento de formalización de una disolución de una comunidad de bienes. Los titulares de bienes inmuebles deberán obtener una escritura pública notarial para poder inscribir la disolución de condominio en el Registro de la Propiedad, lo que puede generar un aumento en los costos y la complejidad de los procedimientos.

A quién afecta

  • Titulares de bienes inmuebles
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don O. L. C. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palencia número 1, don Santiago Blasco Lorenzo, a inscribir determinada adjudicación de inmueble mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2015 por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia, en autos de guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial promovido de mutuo acuerdo por los progenitores, se estimó la demanda y se aprobó la propuesta de convenio regulador presentada por don O. L. C. y doña M. L. L. A. C., convenio regulador por el cual, además de concretar las medidas precisas en materia de guarda y custodia de un hijo no matrimonial menor de edad, así como el régimen de domicilio, visitas, estancia y comunicaciones, alimentos y cargas familiares, se llevaba a cabo la adjudicación en propiedad a don O. L. C. de determinada vivienda, perteneciente a dichos progenitores en copropiedad, que el adjudicatario cedía en alquiler a doña M. L. L. A. C. hasta el mes de junio de 2016. Y dicho don O. L. C. «se hace cargo del abono de la carga hipotecaria que pesa sobre la vivienda». parrafo_2 En el fundamento de Derecho primero de dicha sentencia se expresaba lo siguiente: «(…) La propuesta de Convenio regulador presentada (…) no contiene nada contrario al orden público, ni a los intereses del hijo menor de edad, por lo que a juicio de ese juzgador procede aprobar el mismo pero únicamente en los aspectos referidos a la guarda, custodia y alimentos del menor». Y en el fallo se afirmaba lo siguiente: «Que estimando la demanda de guarda, custodia y alimentos promovidos de mutuo acuerdo por los progenitores D. O. L. C. y D.ª M. L. L. A. C., debo aprobar como apruebo la propuesta de Convenio Regulador, aportado con la demanda, que como verdader

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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