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Tribunal Constitucional levanta suspensión

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión del artículo 97 de la Ley de simplificación administrativa de Cantabria, que regula la discapacidad. El presidente del Gobierno había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad.


Crónica

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión del artículo 97 de la Ley de simplificación administrativa de Cantabria, que regula la discapacidad. El presidente del Gobierno había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del artículo 97 de la Ley de simplificación administrativa de Cantabria, que incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la disposición adicional séptima de la Ley de derechos y servicios sociales de Cantabria. Esta decisión se produce después de que el presidente del Gobierno interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo, alegando que invade competencias estatales en materia de discapacidad.

El abogado del Estado había solicitado el mantenimiento de la suspensión, argumentando que la norma autonómica provoca un bloqueo de la competencia estatal en materia de discapacidad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que no hay razones para mantener la suspensión.

Esta decisión tiene implicaciones para las personas con discapacidad en Cantabria, ya que el artículo 97 regula el reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad. Los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán adaptarse a esta normativa.

El coste de adaptación recae sobre los servicios sociales de Cantabria, que deberán ajustar sus procedimientos para reconocer y calificar el grado de discapacidad de acuerdo con la normativa estatal. Las personas con discapacidad en Cantabria podrían beneficiarse de una mayor coordinación entre los servicios sociales y la administración estatal.

Análisis

Esta decisión del Tribunal Constitucional señala una tendencia hacia la convergencia de las competencias en materia de discapacidad entre las comunidades autónomas y el Estado. El levantamiento de la suspensión del artículo 97 de la Ley de simplificación administrativa de Cantabria puede tener implicaciones para otras comunidades autónomas que han regulado la discapacidad de manera similar. Los servicios sociales y las administraciones públicas deberán prestar atención a esta sentencia para adecuar sus procedimientos y evitar conflictos competenciales.

A quién afecta

  • Personas con discapacidad en Cantabria
  • Servicios sociales de Cantabria
Texto íntegro del BOE desplegar

ECLI:ES:TC:2026:26A parrafo El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 9143-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente parrafo_2 AUTO centro_redonda I. Antecedentes centro_negrita 1. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2025 el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad [art. 161. 1 a) CE y art. 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC] contra el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE (en relación con el art. 30 LOTC), a los efectos de que se produjera la suspensión de la aplicación del precepto impugnado. parrafo_2 2. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 2026, el Tribunal admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad respecto de los preceptos impugnados, del que se dio traslado, conforme establece el art. 34 LOTC, al Co

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA , en el Recurso 9143/2025, el levantamiento de suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición adicional 7.2, 3 y 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, en la redacción dada por el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril
  • MODIFICA ,
  • MODIFICA ,

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