Análisis Antes / Ahora
Esta disposición modifica otra norma
Antes
La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, se aplicaba en su totalidad, incluyendo los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, sin suspensión.
Ahora
La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, queda suspendida en lo que respecta a los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, únicamente en cuanto afectan a competencias estatales.
Qué tienes que hacer: Revisar los proyectos de paisaje en La Rioja que involucren competencias estatales y considerar la suspensión de la ley en esas áreas. Comprobar si los planes de actuación deben ajustarse a la suspensión de los artículos mencionados.
Ver el análisis completo →Crónica
El Tribunal Constitucional admite recurso contra la Ley del paisaje de La Rioja. La ley queda suspendida en lo que afecta a competencias estatales.
A quién afecta
- Gobierno de La Rioja
- Administración estatal
- Promotores inmobiliarios
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los arts. 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria 2 de la Ley 4/2025, de 1 de julio
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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