Crónica
El Tribunal Constitucional declara nula parte de la Ley del Paisaje de La Rioja por invadir competencias estatales en materia de medio ambiente y infraestructuras. La sentencia afecta a planes y programas aprobados por el Consejo de Ministros.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que limita la aplicación de la Ley del Paisaje de La Rioja, aprobada en 2025, al considerar que invade competencias estatales en materia de medio ambiente y infraestructuras. La sentencia, que resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, declara nula la parte de la ley que se aplica a planes y programas aprobados por el Consejo de Ministros.
La Ley del Paisaje de La Rioja establecía un modelo de intervención basado en técnicas de planificación, zonificación, evaluación de impacto y control preventivo mediante autorizaciones, orientadas principalmente a limitar la implantación de infraestructuras por su incidencia paisajística. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que esta regulación invade competencias estatales en materia de medio ambiente y infraestructuras, ya que no existe una regulación unitaria del paisaje a nivel estatal.
La sentencia afecta a planes y programas aprobados por el Consejo de Ministros, lo que puede tener implicaciones para la implantación de infraestructuras en la región. Los operadores que desarrollan proyectos en La Rioja deberán tener en cuenta esta sentencia a la hora de planificar sus actividades.
El coste de esta sentencia recae sobre los operadores que desarrollan proyectos en La Rioja, que deberán adaptarse a la nueva regulación. Las administraciones públicas también deberán revisar sus procedimientos para asegurarse de que se ajustan a la sentencia del Tribunal Constitucional.
Análisis
Esta sentencia sienta un precedente importante en la regulación del paisaje en España, al limitar la aplicación de leyes autonómicas que invadan competencias estatales. Los operadores que desarrollan proyectos en la región deberán tener en cuenta esta sentencia a la hora de planificar sus actividades, y las administraciones públicas deberán revisar sus procedimientos para asegurarse de que se ajustan a la sentencia del Tribunal Constitucional. La sentencia también puede tener implicaciones para la implantación de infraestructuras en la región, ya que los planes y programas aprobados por el Consejo de Ministros no podrán ser limitados por la ley autonómica.
A quién afecta
- Operadores de infraestructuras
- Administraciones públicas
- Consejo de Ministros
Texto íntegro del BOE desplegar
ECLI:ES:TC:2026:44 parrafo El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado parrafo_2 EN NOMBRE DEL REY centro_redonda la siguiente parrafo_2 SENTENCIA centro_redonda En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2525-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno contra los arts. 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y disposición transitoria segunda, de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de La Rioja. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. parrafo_2 I. Antecedentes centro_negrita 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 1 de abril de 2026, el abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y disposición transitoria segunda, de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal. El abogado del Estado invocó los arts. 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos e incisos impugnados con ese mismo alcance. parrafo_2 El recurso de inconstitucionalidad se estructura en varios fundamentos jurídicos. En el primero de ellos se delimita el objeto del recurso, circunscrito a los arts. 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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