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BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · Resolución

AECID acepta renuncia

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo acepta la renuncia de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería como Organización no Gubernamental para el Desarrollo Calificada. La entidad había manifestado su voluntad de renunciar a esta condición el 10 de marzo de 2026.


Crónica

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo acepta la renuncia de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería como Organización no Gubernamental para el Desarrollo Calificada. La entidad había manifestado su voluntad de renunciar a esta condición el 10 de marzo de 2026.

La Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, con NIF G79069746, había sido acreditada como ONGD especializada en el sector salud en 2009. La renuncia se presenta de forma expresa, libre y voluntaria por la entidad, y no requiere tramitar el procedimiento de revocación previsto en la normativa. La AECID dará de baja a la entidad como ONGD Calificada en su registro, sin perjuicio de su inscripción como ONGD. Esta decisión pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo.

La renuncia de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería como ONGD Calificada puede tener implicaciones para la entidad y para el sector de la cooperación internacional. La AECID es el órgano competente para la resolución del procedimiento de calificación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y su decisión es vinculante. La entidad deberá adaptarse a las nuevas circunstancias y cumplir con las obligaciones que se derivan de su inscripción como ONGD.

El coste de esta renuncia recae sobre la propia Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, que deberá asumir las consecuencias de su decisión. No hay un impacto directo en otros actores del sector, aunque la decisión puede sentar un precedente para otras entidades que puedan considerar renunciar a su condición de ONGD Calificada.

A quién afecta

  • ONGD
  • Fundación para el Desarrollo de la Enfermería
Texto íntegro del BOE desplegar

Visto que, mediante escrito presentado con fecha 10 de marzo de 2026 en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (número de registro REGAGE26e00025413022), la entidad Fundación para el Desarrollo de la Enfermería – FUDEN, con NIF G79069746, domiciliada en calle Veneras, núm. 9, 5.ª planta, 28013 Madrid, y correo electrónico de notificaciones [email protected], ha manifestado expresamente su voluntad de renunciar a la condición de ONGD Calificada que le fue reconocida mediante Resolución de la Presidencia de la AECID de 5 de noviembre de 2009, en virtud de la cual fue acreditada como ONGD especializada en el sector salud. parrafo Considerando: parrafo Primero. articulo Que la renuncia formulada por la entidad interesada a la condición de ONGD Calificada no está prohibida por el ordenamiento jurídico, no afecta a terceros interesados y no es contraria al interés general. parrafo Segundo. articulo Que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. parrafo Tercero. articulo Que la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la AECID, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, no contempla un procedimiento específico para la renuncia voluntaria a la condición de ONGD Calificada. Ante este silencio normativo, resulta de aplicación supletoria el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite al interesado renunciar a sus derechos cuando dicha renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. No concurriendo ninguna de estas circunstancias, la renuncia es procedente y no requiere tramitar el p

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