Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de una obra nueva en el Registro de la Propiedad de Almendralejo por falta de seguro decenal, pese a que los apartamentos se destinan a uso turístico. La sociedad promotora, Apartamentos Humo 1216, S.L., debe acreditar la constitución de este seguro para proceder a la inscripción.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la sociedad Apartamentos Humo 1216, S.L., contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Almendralejo. El registrador había suspendido la inscripción de una obra nueva declarada sobre varias fincas registrales por no acreditar la constitución del seguro decenal exigido por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La obra en cuestión consiste en un conjunto de diez apartamentos de uso turístico y trasteros de instalaciones, ubicados en las fincas registrales 24.690, 24.691, 24.692 y 24.693 del Registro de la Propiedad de Almendralejo. La sociedad promotora había presentado un acta de fin de obra autorizada por un notario de Badajoz, que incluía la licencia de primera ocupación, el certificado de final de obra y un documento de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura que concedía una subvención para la inversión en apartamentos turísticos.
Sin embargo, el registrador consideró que la falta de seguro decenal era un obstáculo para la inscripción, ya que los apartamentos se destinan a un uso residencial, pese a que se explotarán para el alquiler turístico. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, argumentando que el seguro decenal es exigible para las edificaciones destinadas a un uso residencial, según el artículo 19.1,c) de la Ley 38/1999.
Esta resolución tiene implicaciones para las sociedades promotoras que desarrollan proyectos de construcción de apartamentos turísticos, ya que deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales, incluyendo la constitución del seguro decenal, para proceder a la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad. Los costes de compliance recaerán sobre las sociedades promotoras, que deberán invertir en la constitución de este seguro para evitar la suspensión de la inscripción.
Análisis
Esta resolución confirma la importancia del seguro decenal en la construcción de edificaciones destinadas a un uso residencial, incluso si se explotan para el alquiler turístico. Las sociedades promotoras deben tener en cuenta este requisito legal para evitar la suspensión de la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad. El coste de compliance recaerá sobre las sociedades promotoras, que deberán invertir en la constitución de este seguro. Esta resolución también señala la necesidad de una mayor claridad en la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para evitar interpretaciones contradictorias por parte de los registradores.
A quién afecta
- Sociedades promotoras
- Registradores de la Propiedad
- Notarios
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. F. G., en nombre y representación de la sociedad «Apartamentos Humo 1216, S.L.», contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Almendralejo, don Basilio Javier Aguirre Fernández, por la que se suspende la constancia registral de la terminación de la obra nueva declarada sobre las fincas registrales 24.690, 24.691, 24.692 y 24.693, por la razón de que no se acredita la constitución del seguro decenal exigido por el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante acta de fin de obra autorizada el día 3 de diciembre de 2025 por el notario de Badajoz, don Agustín Sanabria Crespo, con el número 4.545 de protocolo, la sociedad «Apartamentos Humo 1216, S.L.» declaraba la terminación de la obra nueva declarada sobre las fincas registrales número 24.690, 24.691, 24.692 y 24.693 del Registro de la Propiedad de Almendralejo. Dicha obra se describía en el acta de terminación como «conjunto de diez apartamentos de uso turístico y trasteros de instalaciones». A dicha acta se incorporaban: licencia de primera ocupación o utilización de las edificaciones concedida por el Ayuntamiento de Almendralejo; certificado de final de obra firmado por el arquitecto y la arquitecta técnica de la obra, en el que se describía la obra llevada a cabo como «rehabilitación y ampliación de edificio para diez apartamentos turísticos», y documento emitido por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en la que se concedía a la sociedad titular una subvención para efectuar una inversión destinada a apartamentos turísticos. Es también relevante que, tanto en el documento de la subvención, como en el acta de terminación de la obra, se hacía constar la afección de las fincas a la actividad de apartamentos turísticos durante al menos cinco años. parrafo_2 Del Registro de la Propiedad resultaba que las fincas 24.690
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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