Crónica
El Ministerio para la Transición Ecológica define el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial para contabilizar ahorros de energía en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en medidas alternativas, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024. Esto permitirá a estas empresas contribuir a los objetivos de ahorro energético establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030.
La Orden TED/635/2026 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial, permitiendo contabilizar ahorros de energía en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en medidas alternativas.
Esta definición es crucial para que las empresas que han realizado actuaciones de mejora de la eficiencia energética desde el 1 de enero de 2024 puedan contribuir a los objetivos de ahorro energético establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030.
La orden ministerial tiene como principal finalidad acelerar la reducción del uso de combustibles fósiles en la industria, fomentando actuaciones de mejora de la eficiencia energética que generen ahorros de energía en procesos e instalaciones industriales energéticamente intensivos.
Los beneficiarios directos de esta norma serán las empresas de gran consumo de energía del sector industrial, que podrán contabilizar sus ahorros de energía y contribuir a los objetivos nacionales de eficiencia energética. Sin embargo, también se espera que esta norma tenga un impacto positivo en el medio ambiente y en la economía en general, al reducir la dependencia de los combustibles fósiles y promover la eficiencia energética en la industria.
Análisis
Esta orden ministerial señala un paso importante hacia la reducción del uso de combustibles fósiles en la industria española, alineándose con los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética. La definición de empresa de gran consumo de energía del sector industrial permitirá a estas empresas contribuir de manera efectiva a los objetivos de ahorro energético, lo que a su vez contribuirá a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la promoción de la eficiencia energética en la industria. Los operadores del sector industrial deben revisar sus estrategias de eficiencia energética y asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos en esta orden para poder contabilizar sus ahorros de energía y contribuir a los objetivos nacionales.
A quién afecta
- Empresas de gran consumo de energía del sector industrial
- Operadores del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Texto íntegro del BOE desplegar
I centro_redonda El anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), establece en su apartado 2.i) que el ahorro de energía derivado de las medidas de actuación que hayan empezado a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, relativas al uso de la combustión directa de combustibles fósiles en productos, equipos, sistemas de transporte, vehículos, edificios u obras no se contabilizará a efectos del cumplimiento de la obligación de ahorro de energía establecida en su artículo 8, y que en el caso de medidas de actuación que promuevan la combinación de tecnologías, la proporción del ahorro de energía relacionado con las tecnologías de combustión fósiles no será admisible a partir de 2024. parrafo_2 El referido anexo también establece, en su apartado 2.j), una excepción temporal para que los Estados miembros puedan contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros provenientes de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las empresas de gran consumo de energía del sector industrial que afecten a la combustión directa de combustibles fósiles, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones. parrafo En el caso de España, y sólo a los efectos de poder contabilizar los ahorros citados y contribuir con ellos a alcanzar los objetivos de ahorro energético establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y en el artículo 8 de la referida Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, es preciso definir lo que se entiende por «empresa de gran consumo de energía del sector industrial». parrafo En este sentido, y en aras del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, se otorga carácter retroactivo al concepto de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» para su aplicación al s
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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