Crónica
La Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Melilla firman un convenio de asistencia jurídica. La Abogacía prestará asesoramiento y representación jurídica a la Autoridad Portuaria.
La Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Melilla han firmado un convenio de asistencia jurídica. Este acuerdo permitirá que la Abogacía preste asesoramiento jurídico y representación a la Autoridad Portuaria en los términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Autoridad Portuaria de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
El convenio tiene como objetivo lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria, y establece que la Abogacía General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para actuar como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
La colaboración entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Melilla permitirá una mejor defensa de los intereses en litigio de la Autoridad Portuaria, y refuerza la coordinación entre las instituciones públicas en materia de asistencia jurídica.
A quién afecta
- Autoridad Portuaria de Melilla
- Abogacía General del Estado
Texto íntegro del BOE desplegar
El Abogado General del Estado y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla han suscrito, con fecha de 11 de mayo de 2026, un convenio de asistencia jurídica. parrafo Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. parrafo Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. parrafo_2 ANEJO anexo_num Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Autoridad Portuaria de Melilla anexo_tit REUNIDOS centro_redonda De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n°148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. parrafo_2 De otra parte, don Manuel Ángel Quevedo Mateos, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Melilla, con domicilio social en Avenida de la Marina Española, 4 52001 Melilla, y NIF Q2967003A, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 6 de octubre de 202 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 2023, en virtud de la Orden TMA/1134/2023, de 11 de octubre. parrafo MANIFIESTAN centro_redonda Primero. articulo Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que t
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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