Crónica
La Secretaría General de Pesca establece la cuota de anchoa para la zona 9a desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027, fijándola en 1.632 toneladas para España. La medida se toma tras la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar de limitar las capturas a 16.323 toneladas para evitar la sobrepesca.
La Secretaría General de Pesca ha publicado una resolución que establece la cuota de anchoa para la zona 9a, que abarca parte de las subzonas 9Wy y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. La cuota, que entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, se fija en 1.632 toneladas para España, lo que supone un descenso del 29% con respecto a la cuota del período anterior.
La medida se toma tras la publicación del dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, que recomendó limitar las capturas de anchoa a 16.323 toneladas para evitar la sobrepesca y proteger la biomasa de la especie. La resolución también establece un tope de captura semanal para los buques de pesca, que variará según el tamaño y la tripulación del buque.
Los buques de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste podrán consumir la cuota de España desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. La resolución también limita las capturas accesorias de anchoa por parte de los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados durante la campaña 2026 a 25 toneladas.
La medida beneficiará a los buques de pesca que operan en la zona 9a, ya que podrán seguir ejerciendo su actividad sin interrupciones. Sin embargo, la reducción de la cuota puede afectar a las empresas que dependen de la pesca de anchoa, que deberán adaptarse a las nuevas limitaciones.
Análisis
La fijación de la cuota de anchoa para la zona 9a supone un paso importante para la conservación de la especie y la sostenibilidad de la pesca en la región. La medida también refleja la importancia de la cooperación internacional en la gestión de los recursos pesqueros. Los armadores y tripulantes de los buques de pesca deberán adaptarse a las nuevas limitaciones y asegurarse de cumplir con las normas establecidas para evitar sanciones y proteger la biomasa de la anchoa.
A quién afecta
- Armadores de buques de pesca
- Tripulantes de buques de pesca
- Empresas pesqueras
Texto íntegro del BOE desplegar
Antecedentes y fundamentos de Derecho centro_negrita (Engraulis encrasicolus) 1 La anchoa o boquerónque se captura en las subzonas 9Wy 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) bajo el stock ANE/9WX10 puede ser capturado desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. parrafo_2 1 Parte de la subzona 9 al oeste de la línea que conecta los siguientes puntos: cita_con_pleca Punto 1: Latitud: 36° 00’ 00» N y Longitud: 11° 00’ 00» O. cita Punto 2: Latitud: 37° 01’ 20» N y Latitud: 8° 59’ 47» O. cita El 19 de junio de 2026 se ha publicado el dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en ingles) para esta especie, en el que se recoge que el límite máximo de capturas no debe ser superior a 16.323 toneladas entre el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027. Esta recomendación se debe a una bajada de la biomasa estimada y supone un descenso del 29 % con respecto a la del periodo anterior, en el que se fijó un Total Admisible de Capturas (TAC) de 22.871 toneladas. parrafo_2 España y Portugal comunicaron a la Comisión la necesidad de establecer el TAC 2026-2027 de la anchoa ANE/9WX10 antes del 1 de julio de 2026, para evitar que la flota paralice su actividad a esta pesquería mediante la modificación del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202. parrafo Dado el escaso margen existente desde la publicación del dictamen de ICES, la Comisión ha remitido un documento oficioso por el que la Unión Europea propone fijar el TAC 2026-2027 de la anchoa ANE/9WX10 en alineación con la recomendación de ICES, es de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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