Crónica
La Dirección General de Política Energética y Minas corrige errores en la resolución de 27 de abril de 2026, sobre la solicitud de autorización administrativa previa para la infraestructura híbrida fotovoltaica «Bodeguillas». El expediente se archiva tras el desistimiento de Corporación Acciona Eólica, SL.
La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado una resolución para corregir errores en la de 27 de abril de 2026, relacionada con la solicitud de autorización administrativa previa para la infraestructura híbrida fotovoltaica «Bodeguillas», de 41,99 MWp, en Ayora (Valencia). El expediente se archiva tras el desistimiento de Corporación Acciona Eólica, SL.
La resolución original aceptaba el desistimiento y acordaba el archivo del expediente PEol-FV-137. Sin embargo, se detectaron errores que han llevado a esta corrección.
El caso afecta a la industria energética, específicamente a los operadores de infraestructuras híbridas fotovoltaicas. La corrección de errores no implica cambios significativos en la regulación, pero sí garantiza la precisión en la aplicación de la normativa.
La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce sus competencias según el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El desistimiento de Corporación Acciona Eólica, SL, ha llevado al archivo del expediente, lo que supone el fin del procedimiento administrativo.
A quién afecta
- Operadores de infraestructuras híbridas fotovoltaicas
Texto íntegro del BOE desplegar
Mediante resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se acepta el desistimiento formulado por Corporación Acciona Eólica, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «Bodeguillas», de 41,99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia, acordando el archivo del expediente PEol-FV-137. Hecho público en el «Boletín Oficial del Estado», núm 139, de fecha 8 de junio de 2026, en su página 78579. parrafo Advertido error en la citada Resolución de 27 de abril de 2026, parrafo Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Por esta razón, en la página 78582, parrafo Donde dice: parrafo_2 «Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte. articulo El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que "Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado". parrafo Asimismo, el apa
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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