Crónica
La Dirección General de Política Energética y Minas corrige errores en la resolución de 27 de abril de 2026, sobre el desistimiento de Corporación Acciona Eólica, SL, para la construcción de una infraestructura híbrida fotovoltaica en Ayora, Valencia. El error se refiere a la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado una resolución para corregir errores en la de 27 de abril de 2026, relacionada con el desistimiento de Corporación Acciona Eólica, SL, para la construcción de una infraestructura híbrida fotovoltaica «Mulatón» de 42,99 MWp en Ayora, Valencia.
El error se refiere a la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte, regulada por el Real Decreto 1183/2020. La rectificación se realiza conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La corrección no afecta a la decisión de aceptar el desistimiento de la solicitud, que se mantiene. La infraestructura híbrida fotovoltaica «Mulatón» no se construirá en Ayora, Valencia.
La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce sus competencias para regular las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, según el Real Decreto 1955/2000.
El coste de esta corrección recae sobre la Administración, que debe rectificar el error y notificar a los interesados. No hay un impacto directo en los operadores del sector energético, ya que la decisión de aceptar el desistimiento se mantiene.
A quién afecta
- Operadores de infraestructuras energéticas
- Administración Pública
Texto íntegro del BOE desplegar
Mediante Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se acepta el desistimiento formulado por Corporación Acciona Eólica, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «Mulatón», de 42,99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia, acordando el archivo del expediente PEol-FV-138, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado», núm 139, de fecha 8 de junio de 2026, en sus páginas 78584 a 78588. parrafo Advertido error en la citada resolución de 27 de abril de 2026, parrafo Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Por esta razón, en la página 78587, parrafo Donde dice: parrafo «Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte. articulo El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado”. parrafo Asimismo, el
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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