← Volver al diario

Modern glass building with european union flags
Modern glass building with european union flags · 𝕡𝕒𝕨𝕤 𝕒𝕟𝕕 𝕡𝕣𝕚𝕟𝕥𝕤 · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Orden

Agricultura reconoce a Interpam

El Ministerio de Agricultura reconoce a la Organización Interprofesional de las Plantas Aromáticas y Medicinales, Interpam, como organización interprofesional agroalimentaria, según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Interpam se inscribirá en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.


Crónica

El Ministerio de Agricultura reconoce a la Organización Interprofesional de las Plantas Aromáticas y Medicinales, Interpam, como organización interprofesional agroalimentaria, según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Interpam se inscribirá en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

La Orden APA/682/2026, publicada en el BOE, reconoce a Interpam como organización interprofesional agroalimentaria en el sector de las plantas aromáticas y medicinales. Esta decisión se toma tras la propuesta de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y el informe favorable del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

Interpam se inscribirá en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, lo que le permitirá representar a los intereses de los productores y comercializadores de plantas aromáticas y medicinales en España. Esta reconocimiento puede tener un impacto positivo en el sector, ya que puede facilitar la coordinación y la cooperación entre los diferentes actores.

El Ministerio de Agricultura ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y ha considerado que Interpam reúne todos los requisitos necesarios para ser reconocida como organización interprofesional agroalimentaria. Con este reconocimiento, Interpam podrá participar en la elaboración de políticas y programas relacionados con el sector de las plantas aromáticas y medicinales.

A quién afecta

  • Productores de plantas aromáticas y medicinales
  • Comercializadores de plantas aromáticas y medicinales
  • Interpam
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria relativa a la solicitud de reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 y en virtud del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 19 de junio de 2026, acuerdo: parrafo Reconocer como organización interprofesional agroalimentaria en el sector de las plantas aromáticas y medicinales a la Organización Interprofesional de las Plantas Aromáticas y Medicinales, Interpam, que se inscribirá por la Dirección General de Alimentación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. parrafo_2 Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.