Crónica
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2025, según la Circular 1/2020. El gestor técnico del sistema gasista deberá remitir el soporte documental de los costes incurridos antes del 15 de abril del año siguiente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha calculado el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2025. Esta cuenta regulatoria permite al gestor técnico asumir nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.
El gestor técnico del sistema gasista deberá remitir el soporte documental de los costes incurridos antes del 15 de abril del año siguiente, que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. La CNMC calculará el saldo de la cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental aportado.
La cuenta regulatoria se compone de una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo regulatorio.
Los operadores del sistema gasista deberán adaptarse a estos cambios regulatorios, lo que puede implicar ajustes en sus costes y estructuras de gestión. La CNMC vigilará el cumplimiento de estas normas para garantizar la eficiencia y la competitividad del mercado gasista.
A quién afecta
- Gestor técnico del sistema gasista
- Operadores del sistema gasista
Texto íntegro del BOE desplegar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 25 de junio de 2026, resuelve: parrafo I. Antecedentes centro_negrita La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. parrafo_2 El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia». parrafo En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publ
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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