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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Orden

Concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.


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De conformidad con lo establecido en los artículos 64, 78, 109 y 112 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, Este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los grupos segundo y tercero, que figuran en el anexo I, así como las plazas de los mismos grupos cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad que figuran en el anexo II. El concurso se ajustará a las siguientes Bases centro_negrita Primera. articulo Podrán tomar parte en este concurso los letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a las categorías primera, segunda y tercera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación. Segunda. articulo Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años entre la fecha de la orden por la que se convocó el concurso de traslados en el que la persona obtuvo su último destino definitivo y la fecha de esta orden, o desde la fecha de la orden en la que se la adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso. Las personas que no tengan destino definitivo, obligadas a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidas de esta limitación temporal. Los letrados que estén desempeñando plaza reservada ofertada de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.4 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y la ocupen definitivamente al resultar vacante no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de la orden en la que se convocó la plaza que se les adju

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