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BOE MINISTERIO DE SANIDAD · Orden

Sanidad actualiza ortoprótesis

El Ministerio de Sanidad modifica la Orden SCB/45/2019 para actualizar la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en relación a la prestación ortoprotésica. La modificación introduce la identificación de productos ortoprotésicos mediante un identificador único de producto. El objetivo es modernizar y digitalizar la prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional de Salud.


Crónica

El Ministerio de Sanidad modifica la Orden SCB/45/2019 para actualizar la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en relación a la prestación ortoprotésica. La modificación introduce la identificación de productos ortoprotésicos mediante un identificador único de producto. El objetivo es modernizar y digitalizar la prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad ha publicado una orden que modifica la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en relación a la prestación ortoprotésica. La modificación introduce la identificación de productos ortoprotésicos mediante un identificador único de producto (UDI), que sustituye al precinto identificativo y la etiqueta autoadhesiva previstos en la Orden SCB/45/2019.

Esta medida se enmarca en el objetivo de modernizar y digitalizar la prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional de Salud, contribuyendo así a la sostenibilidad y equidad del sistema. La identificación única de productos permitirá una mejor gestión y seguimiento de los productos ortoprotésicos, lo que a su vez mejorará la calidad de la atención a los pacientes.

La modificación también se alinea con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que tiene como objetivo fomentar la modernización y sostenibilidad de la prestación ortoprotésica. Los profesionales sanitarios y los pacientes serán los principales beneficiarios de esta medida, ya que podrán acceder a una atención más personalizada y eficiente.

En cuanto a los costes, la implementación del UDI no supondrá un aumento significativo para los centros sanitarios, ya que se trata de una medida que se enmarca en la digitalización y modernización del sistema. Sin embargo, es probable que los fabricantes de productos ortoprotésicos deban adaptar sus procesos para cumplir con la nueva normativa.

Análisis

La modificación de la Orden SCB/45/2019 para actualizar la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en relación a la prestación ortoprotésica es un paso importante hacia la modernización y digitalización del sistema. La identificación única de productos permitirá una mejor gestión y seguimiento de los productos ortoprotésicos, lo que a su vez mejorará la calidad de la atención a los pacientes. Los profesionales sanitarios y los pacientes serán los principales beneficiarios de esta medida. Es importante destacar que la implementación del UDI no supondrá un aumento significativo para los centros sanitarios, pero sí requerirá una adaptación por parte de los fabricantes de productos ortoprotésicos.

A quién afecta

  • Profesionales sanitarios
  • Pacientes
  • Fabricantes de productos ortoprotésicos

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Texto íntegro del BOE desplegar

I centro_redonda La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. parrafo_2 El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo. parrafo A su vez, el artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, diferencia dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud una cartera común suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria (ortoprótesis externas) y su artículo 8 bis una cartera común básica de servicios asistenciales, de la que forman parte los implantes quirúrgicos, conformando, por tanto, las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria e implantes quirúrgicos la cartera común de servicios de prestación ortoprotésica según establece el anexo VI, apartado 1.1, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y a quienes se refiere la oferta de productos ortoprotésicos contenida y regulada en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. parr

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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