Crónica
El Instituto Social de la Marina prorroga la homologación al centro Marítima Caleta de Vélez para impartir formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable. La homologación tendrá una validez de cinco años.
El Instituto Social de la Marina ha prorrogado la homologación al centro Marítima Caleta de Vélez para impartir formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable. Esta decisión se basa en la documentación aportada por el centro y el informe de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Málaga. La homologación tendrá una validez de cinco años, a contar desde su notificación a la empresa solicitante, y podrá ser prorrogada por igual periodos sucesivos.
El centro Marítima Caleta de Vélez deberá comunicar la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes con al menos quince días de antelación a su comienzo. Esta información se deberá proporcionar utilizando el modelo Anexo VI de la Resolución de 15 de diciembre de 2025.
La prorroga de la homologación supone un reconocimiento a la calidad de la formación impartida por el centro Marítima Caleta de Vélez. Los centros de formación que imparten cursos de formación sanitaria específica inicial deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022.
El coste de la formación recae sobre los centros de formación y los participantes. Los centros de formación deben asegurarse de que los participantes reciban una formación de calidad y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
A quién afecta
- Centros de formación marítima
- Trabajadores del mar
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Texto íntegro del BOE desplegar
El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula. parrafo El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria. parrafo Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos. parrafo Por su parte, la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5, 7 y 8 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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