Crónica
El Instituto Social de la Marina homologa al centro privado Mavi Nuevas Tecnologías para impartir formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable, así como sus actualizaciones, desde el 30 de abril de 2026. La homologación tendrá una validez de cinco años.
El Instituto Social de la Marina ha homologado al centro privado Mavi Nuevas Tecnologías para impartir formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable, así como sus actualizaciones. Esta homologación se produce en el marco del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y la Directiva 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La formación sanitaria específica es obligatoria para los capitanes, patrones y personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo, y debe actualizarse cada cinco años. El centro homologado deberá cumplir con los contenidos mínimos establecidos en la Orden PJC/1424/2025 y comunicar con antelación la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes de los cursos.
La homologación tendrá una validez de cinco años, pudiéndose prorrogar por igual periodos sucesivos si se solicita con al menos un mes de antelación a la fecha de expiración.
Esta decisión beneficiará a los trabajadores del mar que necesitan recibir formación sanitaria específica, y a los centros de formación que buscan impartir esta enseñanza. Sin embargo, también puede generar costes adicionales para los centros privados que deban adaptarse a los requisitos establecidos.
A quién afecta
- Trabajadores del mar
- Centros de formación privados
Texto íntegro del BOE desplegar
El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula. parrafo El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria. parrafo Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos. parrafo Por su parte, la Orden PJC/1424/2025 de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5, 7 y 8 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo i
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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