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Por Resolución de 29 de mayo de 2026 (BOE de 9 de junio) se convocó la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Esta Secretaria de Estado ha dispuesto: Primero. Resolver la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo en los términos que se señalan en el anexo adjunto. Segundo. La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del reglamento anteriormente citado. Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 8 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, P. D. (Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre), la Subsecretaria
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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