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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Tripulantes de Norwegian

La Dirección General de Trabajo registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, que afecta a los trabajadores de la empresa. El convenio fue suscrito el 18 de mayo de 2026 y entra en vigor tras su publicación en el BOE.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, que afecta a los trabajadores de la empresa. El convenio fue suscrito el 18 de mayo de 2026 y entra en vigor tras su publicación en el BOE.

El III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, es el resultado de la negociación entre la empresa y la sección sindical de USO. El convenio establece las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores de la empresa, y su publicación en el BOE supone su entrada en vigor.

El convenio colectivo es un instrumento importante para regular las relaciones laborales en el sector de la aviación, y su registro y publicación por la Dirección General de Trabajo garantiza su cumplimiento y aplicación. Los tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, se beneficiarán de las mejoras en sus condiciones laborales y de los derechos reconocidos en el convenio.

La publicación de este convenio colectivo también refleja la importancia de la negociación colectiva en el sector de la aviación, y la necesidad de establecer condiciones laborales justas y equitativas para los trabajadores. El convenio colectivo es un ejemplo de cómo la negociación y el diálogo entre las partes pueden llevar a la mejora de las condiciones laborales y a la estabilidad en el sector.

En cuanto a las implicaciones de este convenio colectivo, es importante destacar que afecta directamente a los trabajadores de Norwegian Air Resources Spain, SL, y puede tener un impacto en la competencia en el sector de la aviación. Sin embargo, no hay un impacto significativo en otros sectores o en la economía en general.

A quién afecta

  • Tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL

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Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio núm. 90102842012017), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2026, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de USO, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y ha sido definitivamente subsanado mediante Acta de 29 de junio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. III CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE NORWEGIAN AIR RESOURCES SPAIN, SL En Barcelona, a 18 de mayo de 2026. PREÁMBULO Las partes firmantes del presente convenio colectivo, integradas, por una parte, por la representación de la entidad Norwegian Air Resources Spain, SL y, por la otra, el Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la representación elegida por los mismos al amparo de lo prevenido en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la sección sindical Unión Sindical Obrera (USO), reconociéndose ambas partes recíprocamente legitimidad para negoc

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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