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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE MINISTERIO DE CULTURA · Orden

Cultura ejerce tanteo

El Ministerio de Cultura ejerce el derecho de tanteo sobre dos bustos de mármol del siglo XVIII para el Museo Nacional del Prado, con un precio de remate de 50.000 euros, tras informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. La adquisición se realizará con cargo a los presupuestos del museo.


Crónica

El Ministerio de Cultura ejerce el derecho de tanteo sobre dos bustos de mármol del siglo XVIII para el Museo Nacional del Prado, con un precio de remate de 50.000 euros, tras informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. La adquisición se realizará con cargo a los presupuestos del museo.

El Ministerio de Cultura ha decidido ejercer el derecho de tanteo sobre dos valiosos bustos de mármol tallado del siglo XVIII, conocidos como 'Flora' y 'Ceres', que fueron subastados en la sala Segre de Madrid el pasado 1 de julio. Estas obras de arte, que se consideran parte del patrimonio histórico español, serán adquiridas por el Museo Nacional del Prado con cargo a sus presupuestos, por un precio de remate de 50.000 euros, más los gastos inherentes a la adquisición y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La decisión de ejercer el derecho de tanteo se ha tomado tras recibir un informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, que valoró la importancia cultural y artística de estas obras. La adquisición de estos bustos permitirá al Museo Nacional del Prado enriquecer su colección y poner a disposición del público estas valiosas obras de arte.

El proceso de adquisición se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente, y el representante de la entidad de derecho público afectada acordará directamente con los subastadores las medidas necesarias para la custodia de los bienes subastados. Con esta adquisición, el Ministerio de Cultura refuerza su compromiso con la preservación y promoción del patrimonio histórico español, y garantiza que estas obras de arte sigan siendo accesibles para las generaciones futuras.

La operación también pone de relieve la importancia de la colaboración entre las instituciones públicas y privadas para la protección y conservación del patrimonio cultural. la sala Segre ha jugado un papel fundamental en la subasta de estos bienes, y el Museo Nacional del Prado ha demostrado su compromiso con la adquisición de obras de arte relevantes para la colección nacional.

A quién afecta

  • Museo Nacional del Prado
  • Sala Segre
  • Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español

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Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la reunión del Pleno celebrada el día 18 de junio de 2026. A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, formulada el día 2 de julio de 2026, en aplicación del artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, dispongo: Primero. Que se ejercite el derecho de tanteo para el Museo Nacional del Prado, con cargo a sus presupuestos, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada en la sala Segre, el día 1 de julio de 2026, con los números de lote y referencias siguientes: Lote 1173. «Flora» busto de mármol tallado, Italia siglo XVIII. Sobre peana de mármol griottes y sobre columna de mármol rojo veteado de época posterior. Altura: 90 cm. Columna: 108 cm. Lote 1174. «Ceres» busto de mármol tallado, Italia siglo XVIII. Sobre peana de mármol griottes y sobre columna de mármol rojo veteado de época posterior. Altura: 90 cm. Columna: 108 cm. Segundo. Para el abono a la sala subastadora del precio de remate de cincuenta mil euros (50.000 €), más los gastos inherentes a la adquisición y al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como para la custodia de los bienes subastados, el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes. Madrid, 13 de julio de 2026.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

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