Crónica
La Universidad de Alicante aprueba nuevos estatutos adaptados a la Ley Orgánica del Sistema Universitario. El Claustro Universitario aprobó la propuesta por mayoría absoluta el 4 de diciembre de 2025. Los estatutos entrarán en vigor el 10 de julio de 2026.
La Universidad de Alicante ha aprobado nuevos estatutos que se adaptan a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Esta adaptación es necesaria para adecuar la norma básica de la universidad a la realidad de su entorno económico, social, académico y cultural actual.
Los estatutos constan de 204 artículos y regulan aspectos como la estructura y organización, órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador, régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria. Se reduce el número de artículos y se agiliza la redacción, evitando referencias superfluas a normas directamente aplicables.
Entre las novedades destacadas se encuentra la previsión expresa de que la Universidad de Alicante se pueda organizar en campus, la regulación de las unidades básicas de igualdad, diversidad, defensoría universitaria e inspección de servicios, y se eleva a rango estatutario la Comisión de Convivencia. La Escuela Internacional de Doctorado se menciona como parte de la estructura organizativa de la universidad.
El coste de implementación de estos nuevos estatutos recaerá sobre la universidad y su personal. La universidad deberá adaptar su estructura y organización para cumplir con los nuevos estatutos, lo que puede requerir inversiones en recursos humanos y materiales.
A quién afecta
- Universidad de Alicante
- Personal docente e investigador
- Comunidad universitaria
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ÍNDICE Preámbulo. Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Alicante. Disposición adicional primera. Publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor. Anexo. Estatutos de la Universidad de Alicante. PREÁMBULO El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, establecen el marco normativo para el ejercicio de sus competencias. Estas normas principales se complementan con otras disposiciones relativas al estudiantado, la ordenación de las enseñanzas universitarias, los estudios de doctorado, el régimen jurídico de los empleados públicos y el procedimiento administrativo, conformando el cuerpo normativo básico que regula el funcionamiento y la organización de las universidades. La LOSU establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y aprobados, previo control de su legalidad, por la comunidad autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación. Asimismo, el artículo 45, apartado 2, letra a) de la referida ley orgánica atribuye al Claustro Universitario la competencia de elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1. Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario Valenciano, se prevé que corr
Normativa anterior tocada
- DEROGA los Estatutos aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero
- DE CONFORMIDAD CON el art. 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
- DE CONFORMIDAD CON el art. 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero
- DE CONFORMIDAD CON los arts. 18.f) y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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