Análisis Antes / Ahora
Esta disposición modifica otra norma
Antes
La Universidad de Mallorca no tenía reconocimiento oficial como universidad privada con personalidad jurídica propia
Ahora
La Universidad de Mallorca es reconocida como universidad privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación en competencias universitarias
Qué tienes que hacer: Verificar si la universidad privada en la que se encuentran matriculados tus empleados o clientes tiene reconocimiento oficial similar al de la Universidad de Mallorca. Comprobar si los títulos expedidos por la Universidad de Mallorca son válidos para tus procesos de selección o contratación.
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El Parlamento de las Illes Balears aprueba la Ley 2/2026, que reconoce a la Universidad de Mallorca como universidad privada con personalidad jurídica propia. La universidad tendrá que cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en materia universitaria.
La Universidad de Mallorca ha sido reconocida oficialmente como universidad privada con personalidad jurídica propia gracias a la aprobación de la Ley 2/2026 por el Parlamento de las Illes Balears. Esta ley se fundamenta en la competencia del Parlamento para legislar sobre la materia y regula el reconocimiento de la universidad, así como el régimen jurídico aplicable propio del sistema nacional universitario.
La tramitación de la ley comenzó con la presentación de una propuesta por la Academia Dental de Mallorca SL en enero de 2024, que fue complementada con otra presentación en octubre de 2025. La ley establece la necesidad de autorizaciones previas para iniciar estudios y regula los requisitos de acceso, el plazo de funcionamiento y las condiciones de extinción.
La Universidad de Mallorca se compromete a arraigar en la sociedad y el territorio balear, entendiendo la investigación y la transferencia de conocimiento como herramientas fundamentales para la mejora social, la diversificación económica y el reconocimiento del territorio. La universidad tendrá que elaborar anualmente una memoria de actividades que expondrá las cuestiones generales respecto a los estudios ofrecidos al alumnado.
A quién afecta
- Universidades privadas
- Estudiantes
- Profesores
Texto íntegro del BOE desplegar
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS centro_redonda Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: parrafo_2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS centro_redonda I centro_redonda La presente ley de reconocimiento de la Universidad de Mallorca se fundamenta principalmente en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. La creación y el reconocimiento de universidades por vía legislativa se regula en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el 3.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. parrafo_2 Complementariamente, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprobó las transferencias de los servicios y las funciones en materia de universidades de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y posteriormente el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, asume las competencias en dicha materia y prevé la planificación universitaria y la implantación de nuevos estudios. parrafo La normativa de general aplicación en materia universitaria es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), y se desarrolla, en lo que aquí interesa, a través del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. parrafo También concurre la vigencia, en lo que aquí afectará, de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. parrafo II centro_redonda La tramitación de la presente ley obedece a la presentación formulada en
Normativa anterior tocada
- MODIFICA la disposición adicional 7 a la Ley 2/2003, de 20 de marzo
- MODIFICA el art. 4.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo
- MODIFICA el art. 3.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio
- MODIFICA los arts. 36.4 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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