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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA · Real Decreto

País Vasco asume tráfico

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática amplía las funciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de tráfico y circulación de vehículos. La Comunidad Autónoma asumirá la autorización de centros de sensibilización y reeducación vial y la cualificación de conductores.


Crónica

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática amplía las funciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de tráfico y circulación de vehículos. La Comunidad Autónoma asumirá la autorización de centros de sensibilización y reeducación vial y la cualificación de conductores.

La Comunidad Autónoma del País Vasco amplía su competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos. El Real Decreto 602/2026, publicado recientemente, otorga a la Comunidad Autónoma la autorización de centros de sensibilización y reeducación vial, así como la cualificación de conductores en materia de seguridad vial. Esta ampliación de competencias se enmarca en el proceso de actualización del régimen foral previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha propuesto esta ampliación de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2026, el acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La ampliación de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos supone un paso adelante en la gestión autonómica de la seguridad vial. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ahora autorizar centros de sensibilización y reeducación vial, lo que permitirá una mayor eficacia en la prevención de accidentes de tráfico. Además, la cualificación de conductores en materia de seguridad vial será también competencia de la Comunidad Autónoma, lo que permitirá una mayor especialización en la formación de conductores.

En cuanto a los beneficiarios de esta ampliación de competencias, se puede destacar que los conductores y los centros de formación de conductores serán los principales beneficiarios. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ahora ofrecer una formación más especializada y eficaz en materia de seguridad vial, lo que supondrá una mayor seguridad para los conductores y los usuarios de la vía pública. Por otro lado, los centros de sensibilización y reeducación vial podrán ahora ser autorizados por la Comunidad Autónoma, lo que permitirá una mayor flexibilidad y eficacia en la prevención de accidentes de tráfico.

Análisis

La ampliación de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos supone un paso adelante en la gestión autonómica de la seguridad vial. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ahora autorizar centros de sensibilización y reeducación vial y cualificar a conductores en materia de seguridad vial. Esto permitirá una mayor eficacia en la prevención de accidentes de tráfico y una mayor especialización en la formación de conductores. Los conductores y los centros de formación de conductores serán los principales beneficiarios de esta ampliación de competencias.

A quién afecta

  • Conductores
  • Centros de formación de conductores
  • Comunidad Autónoma del País Vasco

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El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Por otra parte, en el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución y a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, fue aprobado el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos. Además, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, determina que el mismo tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial, y, entre otros aspectos, el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden en tales materias a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia. A su vez, el artículo 147.Siete del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, añade un anexo IX en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sobre el régimen de funcionamiento y actividad de los centros de sensibilización y reeducación vial. En concreto, su apartado 14 dispone que las referencias hechas en este anexo al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y a las Jefaturas Provinciales de Tráfico de él dependientes se entenderán hechas a los organismos equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En consecuencia, procede ampliar las funciones traspasadas por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, en aquellos aspectos orienta

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