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Rocky hills with olive trees and dry fields
Rocky hills with olive trees and dry fields · Alexis Presa · Unsplash

BOE MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA · Real Decreto

País Vasco asume seguros agrarios

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, según el Real Decreto 603/2026. La Comunidad Autónoma asumirá la gestión y administración de los seguros agrarios en su territorio.


Crónica

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, según el Real Decreto 603/2026. La Comunidad Autónoma asumirá la gestión y administración de los seguros agrarios en su territorio.

El Real Decreto 603/2026 supone un paso importante en la transferencia de competencias desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Comunidad Autónoma asumirá la gestión y administración de los seguros agrarios en su territorio, lo que permitirá una mayor descentralización y proximidad a los agricultores y ganaderos vascos.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, de aplicación a las producciones agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias de desarrollo legislativo y de ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de seguros.

El traspaso de funciones y servicios se produce en la Constitución y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

Los agricultores y ganaderos vascos se beneficiarán de una mayor proximidad y descentralización en la gestión de los seguros agrarios, lo que permitirá una mejor atención a sus necesidades y una mayor eficiencia en la administración de los seguros. Por otro lado, la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá el coste de la gestión y administración de los seguros agrarios, lo que supondrá un aumento en sus responsabilidades y gastos.

Análisis

Este traspaso de competencias supone un paso importante en la descentralización de la gestión de los seguros agrarios en el País Vasco. La Comunidad Autónoma asumirá la responsabilidad de gestionar y administrar los seguros agrarios en su territorio, lo que permitirá una mayor proximidad y eficiencia en la atención a los agricultores y ganaderos vascos. Sin embargo, también supondrá un aumento en los gastos y responsabilidades de la Comunidad Autónoma, que deberá asumir el coste de la gestión y administración de los seguros agrarios.

A quién afecta

  • Agricultores y ganaderos vascos
  • Comunidad Autónoma del País Vasco

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La Constitución establece en su artículo 149.1.13.ª la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 149.1.11.ª de la Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en cuanto al establecimiento de las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería a la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de la competencia exclusiva, atribuida por el artículo 10.25, de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias de desarrollo legislativo y de ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de seguros, de conformidad con el artículo 11.2.a) de su Estatuto de Autonomía. La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, de aplicación a las producciones agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. Su ámbito comprenderá todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizará con criterios de descentralización de la Administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatu

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