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BOE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · Sentencia

Tribunal Constitucional ampara

El Tribunal Constitucional ampara a dos ciudadanos por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en un procedimiento monitorio. El juzgado de primera instancia de Eivissa no agotó los medios de averiguación del domicilio de los demandados. La sentencia establece que el órgano judicial debe asegurarse de que los demandados sean emplazados personalmente.


Crónica

El Tribunal Constitucional ampara a dos ciudadanos por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en un procedimiento monitorio. El juzgado de primera instancia de Eivissa no agotó los medios de averiguación del domicilio de los demandados. La sentencia establece que el órgano judicial debe asegurarse de que los demandados sean emplazados personalmente.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha pronunciado una sentencia en la que ampara a dos ciudadanos, don Víctor Jaile Puig y doña María Carmen Flores Auge, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en un procedimiento monitorio. El juzgado de primera instancia de Eivissa había dictado un auto que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones presentado por los demandantes de amparo, lo que motivó su recurso ante el Tribunal Constitucional.

El procedimiento monitorio se inició cuando la comunidad de propietarios en régimen de multipropiedad del conjunto residencial Aldea Bonsái presentó una solicitud inicial de juicio monitorio en reclamación de cantidad contra los recurrentes por impago de deudas comunitarias. Sin embargo, el juzgado de primera instancia de Eivissa no agotó los medios de averiguación del domicilio de los demandados, lo que impidió que fueran emplazados personalmente.

La sentencia del Tribunal Constitucional establece que el órgano judicial debe asegurarse de que los demandados sean emplazados personalmente, y que la notificación a través del tablón edictal judicial único no es suficiente en este caso. El Tribunal Constitucional considera que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva es evidente, ya que los demandados no tuvieron la oportunidad de defenderse adecuadamente en el procedimiento.

Esta sentencia sienta un importante precedente en la protección del derecho a la tutela judicial efectiva en los procedimientos monitorios. Los jueces y tribunales deben asegurarse de que los demandados sean emplazados personalmente y de que se agoten todos los medios de averiguación de su domicilio antes de proceder a la notificación a través del tablón edictal judicial único.

Análisis

Esta sentencia del Tribunal Constitucional señala un importante precedente en la protección del derecho a la tutela judicial efectiva en los procedimientos monitorios. Los jueces y tribunales deben asegurarse de que los demandados sean emplazados personalmente y de que se agoten todos los medios de averiguación de su domicilio antes de proceder a la notificación a través del tablón edictal judicial único. Esto puede tener un impacto significativo en la forma en que se llevan a cabo los procedimientos monitorios en el futuro, y puede requerir que los jueces y tribunales sean más diligentes en la búsqueda de los demandados.

A quién afecta

  • Demandados en procedimientos monitorios
  • Jueces y tribunales

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ECLI:ES:TC:2026:45 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente, y los Magistrados y Magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6797-2025, promovido por don Víctor Jaile Puig y doña María Carmen Flores Auge, frente al auto núm. 531/2025, de 14 de julio, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Eivissa en la pieza de incidente de nulidad de actuaciones núm. 5-2025, las resoluciones dictadas por el mismo órgano judicial en el procedimiento monitorio núm. 200-2024 y la ejecución de título judicial núm. 59-2025. Ha comparecido la procuradora doña Yolanda Gloria Betrián Díez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios en régimen de multipropiedad del conjunto residencial Aldea Bonsái. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don José María Macías Castaño. I. Antecedentes 1. Mediante escrito, que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 29 de septiembre de 2025, el procurador de los tribunales don José Luis Aguado Baños, en representación de don Víctor Jaile Puig y doña María Carmen Flores Auge, asistido por el letrado don Albert Ruyra Baliarda, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). 2. La demanda trae causa de los siguientes hechos: a) El día 5 de febrero de 2024, la procuradora de los tribunales doña Yolanda Gloria Betrián Díez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios en régimen de multipropiedad del conjunto residencial Aldea Bonsái, presentó solicitud inicial de juicio monitorio en reclamación de cantidad contra los recurrentes por impago de deudas comunitarias

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