Crónica
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de una madre biológica de familia monoparental y declara inconstitucional la regulación que le negaba el derecho a ampliar su permiso por nacimiento. La sentencia abre la puerta a que madres en situación similar puedan disfrutar de este derecho. El INSS deberá revisar su decisión inicial y reconocer el derecho a la ampliación del permiso.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha pronunciado una sentencia que puede tener un impacto significativo en las familias monoparentales. La demandante, doña Natalia Rey Díez, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación de su permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que es la única progenitora de su hijo. Sin embargo, el INSS denegó su petición, argumentando que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas por la ley.
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de la demandante y ha declarado inconstitucional la regulación que le negaba el derecho a ampliar su permiso. La sentencia se basa en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento, ya que la regulación actual omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales puedan ampliar su permiso por nacimiento.
Esta sentencia puede tener un impacto significativo en las familias monoparentales, ya que abre la puerta a que madres en situación similar puedan disfrutar de este derecho. El INSS deberá revisar su decisión inicial y reconocer el derecho a la ampliación del permiso. Además, esta sentencia puede sentar un precedente para futuras demandas de madres en situación similar.
En cuanto a las implicaciones, esta sentencia puede tener un impacto en la política de familia y en la protección de los derechos de las madres trabajadoras. También puede generar un debate sobre la necesidad de revisar la regulación actual y adaptarla a las necesidades de las familias monoparentales. En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Constitucional es un paso importante hacia la igualdad de derechos para las madres biológicas de familias monoparentales.
Análisis
La sentencia del Tribunal Constitucional señala un cambio importante en la protección de los derechos de las madres biológicas de familias monoparentales. La declaración de inconstitucionalidad de la regulación actual puede generar un impacto significativo en la política de familia y en la protección de los derechos de las madres trabajadoras. Los operadores del derecho y las familias monoparentales deben estar atentos a los desarrollos futuros en este ámbito, ya que esta sentencia puede sentar un precedente para futuras demandas. En particular, las madres biológicas de familias monoparentales que hayan sido denegadas el derecho a ampliar su permiso por nacimiento deben considerar la posibilidad de recurrir a la justicia para reclamar sus derechos.
A quién afecta
- Madres biológicas de familias monoparentales
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
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ECLI:ES:TC:2026:46 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente, y los Magistrados y Magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6815-2025, promovido por doña Natalia Rey Díez, contra la sentencia núm. 271/2024, de 19 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, dictada en el recurso de suplicación núm. 499-2023; y la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1724-2024. Han intervenido la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); la empresa Konecta Servicios de BPO, S.L., y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho. I. Antecedentes 1. Doña Natalia Rey Díez, representada por el procurador de los tribunales don David Vaquero Gallego y asistida por el abogado don Roberto Vicente Ruiz, interpuso recurso de amparo frente a las resoluciones judiciales a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito presentado en el registro electrónico de este tribunal el 30 de septiembre de 2025. 2. Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes: a) La demandante de amparo, madre de un niño nacido el 12 de junio de 2022, con el que forma familia monoparental al ser la única progenitora, solicitó del INSS la prestación de nacimiento y cuidado de menor. El INSS, por resolución de 21 de junio de 2022, le reconoció el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor por dieciséis semanas con efe
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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