Análisis Antes / Ahora
Esta disposición modifica otra norma
Antes
El inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, en su redacción anterior, establecía una regulación específica en materia de matrimonio y pensiones que podría ser considerada contradictoria con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española.
Ahora
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 101 del Código Civil, lo que podría llevar a una modificación o interpretación diferente de la norma en relación con la Constitución Española.
Qué tienes que hacer: Revisar los contratos matrimoniales y acuerdos de pensiones para evaluar posibles implicaciones de una sentencia del Tribunal Constitucional. Comprobar si los procedimientos internos de gestión de matrimonios y pensiones se ajustan a la posible nueva interpretación constitucional.
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El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 101 del Código Civil. Se cuestiona la posible contradicción con la Constitución Española en materia de matrimonio y pensiones.
A quién afecta
- Jueces
- Abogados
- Familiares
Normativa anterior tocada
- MODIFICA del inciso indicado del art. 101 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gaceta), en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio
- MODIFICA ,
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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