Crónica
El Tribunal Constitucional ha extinguido una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. La cuestión se refería a la posible vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad. El Tribunal Constitucional consideró que la cuestión había perdido su objeto, ya que el precepto legal en cuestión había sido anulado por una sentencia anterior. La sentencia afecta a las sociedades de garantía recíproca que operan en Galicia y que habían aplicado un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en sus autoliquidaciones de impuestos. El Tribunal Constitucional ha resuelto que la cuestión de inconstitucionalidad no procede, lo que significa que el artículo 15.6 del texto refundido no es inconstitucional.
La cuestión de inconstitucionalidad se planteó por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. La entidad Iberaval, S.G.R., una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Castilla y León, había presentado varias autoliquidaciones de impuestos en Galicia, aplicando un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100. Sin embargo, la Agencia Tributaria de Galicia consideró que no se daban los requisitos para la aplicación de este tipo de gravamen, ya que la entidad no tenía su domicilio social en Galicia.
La entidad Iberaval, S.G.R., interpuso una reclamación económico-administrativa y posteriormente un recurso contencioso-administrativo, alegando que el artículo 15.6 del texto refundido era inconstitucional, ya que establecía una diferencia de trato por razón de domicilio social de las sociedades de garantía recíproca. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia desestimó la reclamación, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó la cuestión de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional ha resuelto que la cuestión de inconstitucionalidad no procede, ya que el precepto legal en cuestión había sido anulado por una sentencia anterior. Esta resolución significa que el artículo 15.6 del texto refundido no es inconstitucional, y que las sociedades de garantía recíproca que operan en Galicia no pueden aplicar el tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 si no tienen su domicilio social en la comunidad autónoma.
La sentencia del Tribunal Constitucional tiene implicaciones para las sociedades de garantía recíproca que operan en Galicia, ya que deben cumplir con los requisitos establecidos en el texto refundido para aplicar el tipo de gravamen reducido. Además, la sentencia establece un precedente para la interpretación del artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad.
A quién afecta
- Sociedades de garantía recíproca
Texto íntegro del BOE desplegar
ECLI:ES:TC:2026:27 parrafo El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, en funciones de presidenta, y los magistrados y magistradas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado parrafo_2 EN NOMBRE DEL REY centro_redonda la siguiente parrafo_2 SENTENCIA centro_redonda En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1478-2025, promovida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el art. 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo de la Xunta de Galicia 1/2011, de 28 de julio. Han comparecido y formulado alegaciones la Xunta y el Parlamento de Galicia, el fiscal general del Estado, el Gobierno de la Nación y la entidad Iberaval, S.G.R. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. parrafo_2 I. Antecedentes centro_negrita 1. El 27 de febrero de 2025 tuvo entrada en el registro de este tribunal un oficio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al que se acompañaba, junto al testimonio del procedimiento ordinario núm. 15145-2024, el auto de 12 de febrero de 2025 por el que se acordaba el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición indicada en el encabezamiento, por la posible vulneración del art. 14 CE, en conexión con los arts. 139.2 y 157.2 CE y 9 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). parrafo_2 2. El auto trae causa de los siguientes antecedentes: parrafo_2 a) La socie
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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