Crónica
El Ministerio de Sanidad modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 para incluir nuevas sustancias psicoactivas sometidas a medidas de control internacional. La decisión busca adecuarse a la cambiante situación del tráfico ilícito de drogas y mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas ha adoptado decisiones para incluir nuevas sustancias psicoactivas en la lista de sustancias sometidas a medidas de control internacional. En concreto, se ha incluido la sustancia carisoprodol en la lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Además, se han incluido las sustancias 2-metilmetcatinona (2-MMC), 4-bromometcatinona (4-BMC) y N-etilnorbufrenona en la definición de «droga» de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo.
La modificación del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 es necesaria para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las medidas de fiscalización requeridas para estas sustancias. El Ministerio de Sanidad busca adecuarse a la cambiante situación del tráfico ilícito de drogas y mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias, contribuyendo a su prevención y represión.
La inclusión de estas nuevas sustancias psicoactivas en la lista de sustancias sometidas a medidas de control internacional tendrá un impacto en la industria farmacéutica y en la salud pública. Los profesionales de la salud y los fabricantes de medicamentos deberán adecuarse a las nuevas medidas de control y fiscalización, lo que puede suponer un reto para la prevención y el tratamiento de los trastornos relacionados con el consumo de estas sustancias.
A quién afecta
- Industria farmacéutica
- Profesionales de la salud
Texto íntegro del BOE desplegar
El Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto de 1976 (en adelante, Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971), obliga a los Estados Partes a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las oportunas medidas de fiscalización requeridas para estas sustancias, se dictó el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. parrafo Con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, deben ser actualizadas periódicamente, con la finalidad de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. parrafo La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 68.º periodo de sesiones adoptó, entre otras, la decisión 68/6, que establece la inclusión de la sustancia carisoprodol en la lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS), der
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre
- MODIFICA parcialmente la Directiva (UE) 2025/2062 de la Comisión, de 14 de octubre
- MODIFICA el Convenio de 21 de febrero de 1971
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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