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BOE MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA · Resolución

Digitalización amplía numeración IoT y fija plazo de móvil

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales modifica la resolución de 2010 sobre numeración para servicios de comunicaciones móviles y máquina a máquina. El objetivo es evitar el agotamiento prematuro de la numeración móvil y adaptarse al crecimiento exponencial de los servicios M2M.


Crónica

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales modifica la resolución de 2010 sobre numeración para servicios de comunicaciones móviles y máquina a máquina. El objetivo es evitar el agotamiento prematuro de la numeración móvil y adaptarse al crecimiento exponencial de los servicios M2M.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha modificado la resolución de 2010 que regula la numeración para servicios de comunicaciones móviles y máquina a máquina. Esta modificación se debe a la evolución de los servicios M2M, que han crecido de manera exponencial y requieren una numeración específica para evitar el agotamiento prematuro de la numeración móvil.

Los servicios M2M, como las soluciones de Internet de las cosas (IoT), requieren una numeración que les permita comunicarse de forma automática entre ellos o con intervención humana. Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha advertido que el uso de numeración móvil para servicios M2M puede llevar a un agotamiento prematuro de la numeración móvil. Por lo tanto, se ha decidido fijar un plazo máximo para que los operadores solo puedan dar de alta los servicios asociados a comunicaciones M2M mediante números específicamente atribuidos para estos servicios.

La modificación también tiene en cuenta la recomendación de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) sobre el uso de numeración M2M para servicios como el eCall, que requieren llamadas de voz como elemento complementario a la prestación del servicio de datos. La Directiva (UE) 2018/1972 también incide en la importancia de identificar rangos de numeración no geográfica que se puedan usar de forma extraterritorial, siendo los atribuidos para comunicaciones M2M los más apropiados para este cometido.

En resumen, la modificación de la resolución de 2010 busca adaptarse al crecimiento exponencial de los servicios M2M y evitar el agotamiento prematuro de la numeración móvil, al mismo tiempo que se alinea con las recomendaciones y directivas europeas sobre numeración y comunicaciones electrónicas.

A quién afecta

  • Operadores de telecom
  • Empresas de servicios M2M
Texto íntegro del BOE desplegar

La Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina, atribuye los números del rango 59 y de longitud de 13 cifras a los servicios de comunicaciones máquina a máquina (M2M), definidos como comunicaciones de datos iniciadas de manera automática, o mediante intervención humana, con fines de telemando, telemedida, telecontrol, alarmas u otros de naturaleza similar. parrafo Esta numeración, asignada para la prestación de servicios M2M, lleva plenamente operativa desde el 31 de marzo de 2012 y, desde entonces, estos servicios han evolucionado en varios aspectos, lo que hace necesario modificar la definición de las comunicaciones máquina a máquina. parrafo (Internet of Things) Por una parte, proliferan en el mercado soluciones IoTen las que los dispositivos se comunican de forma automática entre ellos o, con intervención humana, para activar o consultar determinadas funcionalidades y al usuario puede interesarle que estén vinculados a un único número de teléfono. Este es el caso de las soluciones del tipo multidispositivo que consisten en la asociación de varias tarjetas SIM, normalmente un número reducido, que se comunican con el exterior utilizando únicamente el número telefónico móvil de la línea principal para recibir comunicaciones y emitirlas y, además, cuentan con un número adicional para las comunicaciones entre ellos. parrafo No obstante, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su Informe sobre la numeración asignada a los operadores a 31 de diciembre de 2024, aconseja que, dado el crecimiento exponencial de servicios M2M que están siendo atendidos con numeración atribuida específicamente para servicios de comunicaciones móviles, en lugar de la numeración atribuida a servicios M2M, y para evitar un riesgo de agotamiento prematu

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA , con los efectos indicados, el apartado 1.1.e) de la Resolución de 27 de mayo de 2013
  • MODIFICA los apartado 2 y 3.2 de la Resolución de 12 de marzo de 2010
  • MODIFICA el art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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